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Se vulneraron reglas de la sana crítica.

Corte de Coyhaique acogió nulidad laboral y deja sin efecto multa impuesta por Inspección Provincial del Trabajo debido a infracción de cláusula tácita.

La reclamada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

29 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que rechazó la reclamación de multa interpuesta por una empresa respecto de la multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.

La reclamada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se dictó con infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente a los principios lógicos de razón suficiente; y en subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código citado en relación con el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, ya que a su juicio se infringió el derecho fundamental al juez natural.

En su sentencia, la Corte de Coyhaique expuso que las cláusulas tácitas son de carácter excepcional, y la que se hace valer por parte del juez no fue objeto de los puntos de prueba fijados ni de lo controvertido y tampoco fue impetrada por la Inspección Provincial del Trabajo ni mencionada en la Resolución de Multa, por lo que lo dictaminado en la resolución impugnada en cuanto a establecer la existencia de una cláusula tácita carece de fundamento, se encuentra vacía de contenido y no se ha precisado ni se reguló su contenido exacto, infringiéndose con ello el principio de razón suficiente, e incluso sólo constituyó una liberalidad del juez incorporarla, complementando los fundamentos de la Resolución de Multa, de lo cual se encontraba impedido.

Por tanto, el fallo indica que constituye un imperativo para el Juez el fundamentar en forma adecuada y suficiente las conclusiones que extrae a partir de la prueba rendida en el proceso, de tal forma que dicha prueba sea bastante y capaz para sustentar dichas conclusiones. Así, en el caso en cuestión, al haberse establecido la existencia de una cláusula tácita en los contratos de trabajo que obliga al empleador a entregar ropa corporativa a sus trabajadores, tomando como base la declaración de una sola testigo, que por lo demás fue vaga e imprecisa respecto de este concepto, y más aún, por el contrario expresamente especificó que ello no era obligatorio para la empresa, y al restar el Juez todo valor probatorio al resto de la prueba incorporada en audiencia, sin fundarla razonablemente, necesariamente lleva a concluir que se incurrió en la causal de nulidad alegada al haberse infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

De ese modo, el fallo concluyó anulando la sentencia impugnada, procediendo a dictar sentencia de reemplazo en la que se acogió la reclamación de multa deducida por la empresa por estimar que no se vulneró la normativa vigente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 4-2017.

 

 

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