Con voto en contra.
CS acogió oposición de registro de marca presentado por Adidas por existir causal de irregistrabilidad al generar confusión con marca ya registrada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien fue del parecer de rechazar el recurso.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y revocó la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial que, a su vez, desechó la demanda de oposición deducida por Adidas A.G. y concedió el registro solicitado para la marca “ADIADI” (Véase relacionado)
La sentencia del máximo Tribunal expone que la rotulación solicitada y la registrada encierran semejanzas gráficas y fonéticas, ya que comparten la zona inicial y protagónica “ADI”, sin que el que le sigue en la inscripción pedida (ADI) le confiere distintividad al ser una mera repetición de aquél, de suerte que resulta forzoso suponer que puede confundirse con el de la recurrente, que asimismo goza de fama y notoriedad en el mercado.
Así, el fallo sostiene que la resolución impugnada cometió un error de derecho al prescindir de aplicar el literal h) del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Industrial a la denominación requerida, desde que se reúnen todos sus supuestos, equivocación que influye sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, toda vez que significó negar lugar a una oposición susceptible de ser aceptada a cabalidad.
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