Por unanimidad.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra del programa de cumplimiento ambiental del Relleno Santa Marta.
La sentencia concluye que la existencia paralela de un procedimiento de daño ambiental substanciado ante el Tribunal no obsta ni a la presentación ni a la aprobación del mismo.

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, rechazó la reclamación presentada en contra de la SMA por aprobar el programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta S.A., y suspender el procedimiento sancionatorio llevado en su contra.
Cabe señalar que uno de los principales argumentos de la reclamante para solicitar al Tribunal Ambiental que anulara la decisión de la SMA, era que el programa de cumplimiento no era idóneo para hacer frente a hechos que constituirían un daño ambiental y que a través del mismo se vulneraría el régimen de responsabilidad por daño ambiental.
La sentencia concluye que teniendo en consideración los requisitos de procedencia y aprobación de un programa de cumplimiento, la existencia paralela de un procedimiento de daño ambiental substanciado ante este Tribunal no obsta ni a la presentación ni a la aprobación del mismo, ni interfiere en las diligencias propias del procedimiento judicial de reparación de daño ambiental, razón por la cual, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada.
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