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No cumplió obligaciones internacionales.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que España violó derecho a la vivienda de una familia con hijos menores.

Las autoridades no tomaron todas las medidas necesarias para proporcionar a la familia una vivienda alternativa.

6 de julio de 2017

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) dictaminó que España violó el derecho a la vivienda de una familia con hijos menores, que fue desahuciada en 2013 de la habitación en la que vivían en Madrid sin que se les proporcionara vivienda alternativa.

Cabe recordar que la denuncia fue presentada por Mohamed Ben Djazia Bourmouz, de nacionalidad española, y Naouel Bellili, de nacionalidad argelina, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad, de uno y tres años de edad. Ben Djazia vivía en una habitación alquilada en un piso de Madrid desde el 15 de julio de 1998 y cuando en 2009 se casó con Bellili, ésta se trasladó a la habitación, donde continuaron viviendo después del nacimiento de sus dos hijos. Los denunciantes pagaban regularmente la renta mensual de alquiler, y debido a sus bajos ingresos desde 1999 Ben Djazia solicitó al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) una vivienda pública. El denunciante percibió un subsidio mensual de desempleo hasta el 21 de junio de 2012. Pero a partir de esta fecha dejó de percibirlo y al no tener ingresos, no pudieron pagar el alquiler de la habitación en los siguientes meses. En noviembre de 2012, la arrendadora presentó una demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo fijado en el contrato y en marzo de 2013, Ben Djazia solicitó una renta mínima de inserción (RMI) a la Comunidad de Madrid. En mayo de ese año un juzgado declaró que el contrato de arrendamiento había concluido por expiración del plazo contractual, y ordenó el desalojo de la familia. Tras recurrir el fallo infructuosamente y acudir igualmente sin éxito al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, la familia fue finalmente desalojada en octubre de 2013, tras una suspensión del desahucio por un mes debido a la oposición de algunos vecinos y miembros de organizaciones sociales.

En su resolución, que no tiene carácter vinculante, el CDESC determinó que, pese a que la orden judicial de desahucio era legal, las autoridades no habían tomado todas las medidas necesarias para proporcionar a la familia una vivienda alternativa.

Los expertos independientes de la ONU instan a España, Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), a tomar todas las medidas necesarias para ayudar a esta familia a obtener una vivienda adecuada, así como a otorgarle una indemnización por la violación de sus derechos.

Además, este órgano determinó que España debe formular y aplicar un plan integral que garantice el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos recursos. El CDESC determinó igualmente que España debe formular y aplicar un plan integral que garantice el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos recursos.

Al efecto, la la presidenta del CDESC, Virginia Bras Gomes, sostuvo que "este caso muestra hasta qué punto una alta tasa de desempleo, la falta de políticas sociales adecuadas y una insuficiente coordinación entre los organismos públicos competentes, están en la raíz de violaciones a los derechos humanos. Los Estados cumplir respetar sus obligaciones internacionales y atacar urgentemente estas falencias para crear condiciones adecuadas para las personas necesitadas”.

A su vez, el miembro del CDESC Rodrigo Uprimny señaló que “este no es un caso aislado. Familias en países desarrollados y en vías del desarrollo se enfrentan a situaciones similares. Así, la decisión reafirma que "todas las personas, incluidas aquellas que viven en régimen de arriendo, tienen el derecho a una vivienda. Los Estados, por tanto, deben garantizar que los desahucios no den lugar a situaciones en las que los afectados se queden sin un techo". Agregó que “los Estados tienen obligación, hasta el máximo de sus recursos disponibles, de otorgar una vivienda alternativa a aquellos desahuciados que lo necesiten. Corresponde al Estado afectado demostrar que a pesar de que tomó todas las medidas necesarias, no le fue posible otorgar a la persona desahuciada una vivienda alternativa".

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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