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Recurso extemporáneo.

Corte de Santiago rechazó protección contra medios de comunicación por mantener publicada información en que se atribuye a un particular autoría de delito.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a integridad física y psíquica, pues la actuación de las recurridas le ha generado perjuicios psicológicos.

6 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra de Red Televisiva Mega S.A., Televisión Nacional de Chile, El Mercurio online – EMOL, Terra Networks S.A. y Publimetro Chile, debido a que mantienen publicada información que lo señala equivocadamente como autor de un delito del cual fue debidamente absuelto.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a integridad física y psíquica, pues la actuación de las recurridas le ha generado perjuicios psicológicos. Además considera infringido el principio de presunción de inocencia y el respeto a la vida privada y honra, ya que por el solo hecho de que fue detenido y sometido al correspondiente control de detención fue indicado como autor del delito de violación, informándose equivocadamente hasta el día de hoy un hecho que atenta contra su dignidad.

En su sentencia, la Corte de Santiago estableció que, si bien no es posible contabilizar el plazo para interponer esta acción constitucional desde la fecha de publicación de la noticia cuya eliminación pretende el actor, lo cierto es que desde la fecha en que se declaró el sobreseimiento definitivo, esto es, el 17 de mayo de 2013, el recurrente estaba en condiciones de haber solicitado a los diversos medios de comunicación que se eliminara la noticia en cuestión o, haber hecho uso de su derecho a retracto y exigir que se publicara una actualización de la misma informando acerca del sobreseimiento, cuestión que nunca se realizó y, habiendo presentado el recurso de protección recién con fecha 25 de noviembre de 2016, se excedió con creces el plazo que, al efecto, establece el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección.

Enseguida, el fallo expone, en cuanto al fondo, que en nuestro ordenamiento jurídico actual tanto nacional como internacional aplicable por mandato del inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, no existe una norma que obligue a las recurridas a eliminar de sus sitios de internet una noticia que en su oportunidad fue comunicada en el ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que dicha información pasa a formar parte de un registro que con el paso del tiempo se transforma en histórico.

Así, indica la sentencia que no existe razón legal para concluir que las empresas periodísticas no puedan mantener en sus sitios una información de noticias pretéritas que ellas mismas dieron a conocer, máxime cuando desde el año 2012 el protegido nunca había solicitado la eliminación de la noticia y cuando nunca hizo uso de su derecho a retracto, solicitando a las recurridas la publicación de una actualización de la noticia, para que se diera a conocer a la sociedad cuál fue el resultado del procedimiento penal del cual fue objeto. La Corte agrega que tampoco se divisa un actuar caprichoso para con el actor o carente de razonabilidad por querer mantener en sus sitios la noticia en comento, pues es el mismo proceder el que se mantiene invariable respecto de todas sus noticias o publicaciones no habiendo alegado el recurrente que, en un caso similar, se hubiere obrado de un modo distinto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 122335-2016.

 

 

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