Diario Constitucional

Se dieron por acreditados indicios.

Juzgado del Trabajo de Iquique acogió tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido.

Concluye la sentencia exponiendo que el despido se produjo con ocasión o motivada por la denuncia efectuada por la actora ante la Inspección del Trabajo.

Por Redacción·07 de julio de 2017·4 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Iquique acogió tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, deducida por una trabajadora en contra de una empresa.

La actora expuso que con fecha 04 de enero de 2016, ingresó a trabajar para el demandado, según contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha, para desempeñarse como vendedora encargada de turnos, siendo su remuneración para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo la suma de $342.500, correspondiente al mes de Junio de 2016. Señaló que al revisar sus liquidaciones de sueldo se percató que no se le estaban otorgando sus descansos compensatorios, ni se le hacía pago de las horas extraordinarias, lo que comunicó a su ex empleador, quien le expresó que no se encontraba en condiciones económicas de pagarlas debidamente, razón por la cual el día 22 de julio de 2016 interpuso una denuncia ante la Inspección del trabajo de Iquique, con el objeto que una institución imparcial y objetiva esclareciera estos hechos y determinara la procedencia de la denuncia. Indica que siendo renuente su ex empleador a pagar las horas extraordinarias conforme a derecho, recurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo de Iquique, siendo fiscalizada la empresa el día 24 de Septiembre de 2016, constatándose la efectividad de la denuncia interpuesta, siendo sancionada por estos conceptos, por lo que la empresa procede a corregir la infracción pagando las respectivas horas extraordinarias adeudadas, mediante documento de fecha 17 de Octubre de 2016. Al día siguiente, esto es, el 18 de octubre de 2016, su ex empleador le notifica, con 30 días de anticipación, que había resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del día 20 de Noviembre de 2016, fundándose en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa.

Expone que en comparendo ante la instancia administrativa se invoca otra causal, del Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, cual es no concurrir a mis labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, señalando en carta exhibida y entregada: “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Trabajador después de su licencia médica, no se presenta a sus labores, faltando los días lunes 21 y martes 22 de noviembre 2016”, lo cual califica de inaceptable pues ya se encontraba despedida de acuerdo a comunicación anterior.

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