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Sin suspensión y con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto por no pago de pensiones alimenticias.

La gestión pendiente incide en un proceso de alimentos en etapa de cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

7 de julio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 14 de la ley 14.908, sobre Abandono Familiar y Pago de Pensiones Alimenticias.

La gestión pendiente incide en un proceso de alimentos en etapa de  cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe la libertad personal, toda vez que el trámite de intimación requerido para la detención no se ha llevado a cabo en la forma legal, pues ni siquiera existe una actualizada y firme liquidación de lo adeudado, por lo que el requirente no conoce con certeza el motivo o razón de su detención, ni conoce las mensualidades de las pensiones que se le apremia.

La decisión de acoger el requerimiento a trámite fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declararlo derechamente inadmisible por existir fallos anteriores del Tribunal Constitucional que, pronunciándose sobre el mismo vicio, ya declararon que la norma impugnada se ajusta a la Constitución. También fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por no acoger el requerimiento a trámite ya que no expone de forma clara los fundamentos de hecho y de derecho que le dan origen.

A su vez, la decisión de no conceder la suspensión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Vásquez, quienes estuvieron por hacer lugar a dicha solicitud y decretar la suspensión del procedimiento.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3595-17.

 

 

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