Noticias

De Nicaragua.

Corte IDH dispone ampliar medidas provisionales en favor de comunidad del pueblo indígena Miskitu.

Se concluye valorando los esfuerzos que está realizando el Estado de Nicaragua para proteger a las comunidades Miskitu en la Costa Caribe Norte.

10 de julio de 2017

En días recientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con la finalidad que el Estado de Nicaragua protegiera y garantizara la vida, la integridad personal y territorial e identidad cultural de los miembros de la Comunidad de Esperanza Río Wawa.

En su resolución, la Corte indica que en sus Resoluciones de 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016 tomó nota del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua, así como el recrudecimiento de la situación presentada desde el año 2015 hasta la fecha. En particular, con motivo de los hechos acontecidos en la solicitud inicial de medidas provisionales, especialmente: supuestos secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores, y con motivo de ello el abandono de diversas comunidades por sus pobladores.

Enseguida, la Corte IDH señala que ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales. Además, ha señalado que si bien es cierto los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia.

Se expresa luego que, por tanto, de la información presentada se desprende que en la Comunidad de Esperanza Río Wawa han existido situaciones recientes de riesgo derivado de agresiones con arma de fuego a un adulto y dos niños, quienes sufrieron lesiones en el mes de febrero de este año, y la presunta irrupción por parte de 200 colonos en esta comunidad en el mes de marzo de este año, donde se habría llegado a agredir a la comunidad y varias personas habrían abandonado la misma. Con motivo de ello, los niños se han ausentado de la escuela debido al temor por la violencia presentada. Lo anterior refleja una situación de extrema gravedad y urgencia, lo que a su vez representa un recrudecimiento del riesgo de esa  población, con la posibilidad razonable de que se continúen materializando daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de dicha comunidad. Por su parte, respecto de la solicitud de ampliación, el Estado se limitó a señalar que en relación con los hechos denunciados la Policía abrió un expediente de investigación a fin de identificar los autores de la agresión de un adulto y dos niños desde el mismo día de los hechos. Sin embargo, el Estado no se pronunció respecto la presunta irrupción por parte de 200 colonos en la comunidad donde se alega que habrían llegado a agredir a la comunidad y que resultó en el desplazamiento de varias familias indígenas. Tampoco se pronunció de manera concreta respecto de medidas efectivas de seguridad que estuviera adoptando, a fin de controlar el riesgo en la comunidad en cuestión, más allá de mencionar la implementación de acciones para fortalecer la seguridad ciudadana y diferentes programas de desarrollo humano. Asimismo, los graves hechos reportados tienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016 al compartir una fuente común de riesgo, resultante del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua y la conflictividad existente con terceros o “colonos” en el marco de la reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu, así como los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona.

En vista de lo anterior, la Magistratura interamericana considera que se encuentran acreditados los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de los miembros de la Comunidad de Esperanza Río Wawa que requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales. Por esto, considera pertinente ampliar las medidas provisionales de protección en relación con todos los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río Wawa, así como a favor de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar, respecto de los cuales se brinden medidas de seguridad y protección.

De ese modo, se concluye valorando los esfuerzos que está realizando el Estado de Nicaragua para proteger y garantizar el respeto a la vida, integridad personal, territorial e identidad cultural de las comunidades Miskitu en la Costa Caribe Norte; destacando un Plan de Acción para la implementación de las mismas, a la luz del diagnóstico de riesgo realizado por el Estado, y los demás elementos señalados en el Informe estatal actualizado al 27 de junio del presente año. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente que el Estado incluya a la Comunidad de Esperanza Río Wawa en las presentes medidas y tome las acciones pertinentes para disminuir el riesgo, a fin de evitar que otros hechos de agresión se repitan.

 

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

RELACIONADOS

* Corte IDH dispone medidas provisionales en favor de comunidad indígena Choréachi…

* Corte IDH dispone ampliar medidas provisionales en favor de integrantes del pueblo indígena Miskitu…

* Corte IDH dispone medidas provisionales en favor de integrantes del pueblo indígena Miskitu…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *