Con disidencia.
CS acogió amparo económico presentado en contra de bases de licitación de los programas de alimentación escolar y parvularia de la JUNAEB.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo económico presentado por empresas proveedoras en contra de las bases de licitación de los programas de alimentación escolar y parvularia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, tratándose de datos sensibles de menores de edad, su tratamiento supone el consentimiento de quienes tengan la representación legal de los mismos. Pues bien, el problema que subyace en la implementación del sistema digital de certificación biométrica, en los términos establecidos en las Bases Técnico-Operativas, radica en imponer a las empresas prestadoras del servicio de alimentación, una obligación que no están en situación de cumplir, al menos, cabalmente, toda vez que la obtención de los datos de que se trata, queda supeditada a la autorización previa de los beneficiarios, quienes por ser en este caso menores de edad, requieren de la concurrencia de un tercero que exprese su voluntad en tal sentido", sostiene el fallo.
Y es que no resulta ser óbice a lo concluido, la circunstancia que en las Bases se omita toda referencia al respecto, pues aun cuando se limitan en su texto al deber del prestador del Programa de Alimentación Escolar de implementar un sistema de reconocimiento e identificación de estudiantes beneficiarios en base a perfiles biométricos, lo cierto es que importando su ejecución el tratamiento de datos sensibles de menores de edad, no resulta posible prescindir de la satisfacción de los requisitos que la ley exige al respecto".
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