Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que objeta normas relativas a impugnación de créditos en procedimiento concursal sobre reorganización judicial.
La gestión pendiente incide en procedimiento concursal sobre reorganización judicial, de que conoce el 30 Juzgado Civil de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos tercero y cuarto, desde su inicio y hasta la expresión “suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad”, del artículo 71 de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, normas sobre impugnación de créditos en procedimiento concursal sobre reorganización judicial.
La gestión pendiente incide en procedimiento concursal sobre reorganización judicial, de que conoce el 30 Juzgado Civil de Concepción.
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