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No existió ultra petita ni infracción de ley.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y establece que contratos a plazo fijo sucesivos constituyeron una sola relación laboral.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió la causal del artículo 477 en relación con el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

11 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado presentada por un trabajador en contra de una constructora.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió la causal del artículo 477 en relación con el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó ultra petita, y subsidiariamente alegó la nulidad del fallo por haber sido dictado con infracción a los artículos 159 N° 5 y 177 del Código del Trabajo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que constituye causal de nulidad conforme al artículo 477 del Código del Trabajo.

En su sentencia, la Corte de Santiago estimó que en la demanda aparece con toda claridad que la pretensión del actor se fundó en el carácter de indefinido que atribuyó al contrato que terminó y que por esa razón era injustificado su despido por vencimiento del plazo. Aparte de ello, se indicó el período que abarcó su relación laboral única. Además, la discusión habida en el juicio se centró en esa discrepancia, y la naturaleza indefinida o temporal del contrato fue el punto central para decidir si el despido del demandante estaba justificado, en términos que no resultaba necesario formular la solicitud de declarar que la relación laboral que unía a las partes era indefinida, porque ella estaba comprendida en la pretensión de improcedencia del despido. Por lo anterior,  no se aprecia que la sentencia atacada se haya dictado fallando más allá de lo solicitado en la demanda ni que se haya salido del marco de la discusión fáctica y jurídica producida en el juicio oral.

Agrega el fallo que las diversas conclusiones a las que va llegando el tribunal en la sentencia recurrida, en cuanto a que la relación laboral entre las partes correspondía a una de carácter estable en el tiempo, que existió continuidad entre los diversos contratos que unieron a las partes del juicio, que el pretendido poder liberatorio de los finiquitos que se otorgaron al trabajador no puede superar la realidad de los hechos y que la celebración de  sucesivos contratos -aparentemente temporales-, daba cuenta en realidad de una   relación de carácter indefinido, no significa una infracción al art culo 159 N  5 del C digo del Trabajo, que establece como causal de terminación del contrato la terminación el trabajo o servicio que dio origen al contrato, porque el mismo sólo resulta pertinente y aplicable a contratos por obra o por servicio determinado y no a aquellos que son de naturaleza indefinida.

De ese modo, la sentencia concluye indicando finalmente que, respecto de la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, debe tenerse presente que dicha disposición contiene los requisitos de validez que deben tener los finiquitos para ser invocados por el empleador, requisitos que fueron cumplidos por el empleador, pero dicha norma no obliga al juez a que les dé un poder liberatorio siempre y en todos los casos, como pretende la recurrente. El efecto que provoquen dichos instrumentos debe analizarse caso a caso, y en éste no fueron idóneos para entender concluida la relación laboral, desde que los hechos que se dieron por probados permitieron concluir que tales finiquitos sólo generaron una apariencia de terminación o de ruptura del vínculo, porque en la realidad los diversos contratos que se pretendió finiquitar eran sucesivos, ininterrumpidos, sin solución de continuidad, de manera que entre las partes existió una sola relación laboral, por lo que la pretensión de poner término al contrato por vencimiento del plazo, no estuvo justificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 424-2017.

 

 

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