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En forma unánime.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que desestimó tutela de derechos fundamentales contra empresa de transportes.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

13 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó una demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones.

El demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia afectó la igual protección de la ley y el debido proceso y que infringió varias normas de la Ley del Tránsito. En subsidio, alegó que se incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues considera que no se analizó el parte policial relativo al accidente de tránsito, prueba que resultaba fundamental por cuanto habría permitido a la juez modificar su convencimiento sobre la gravedad del hecho, porque ese documento da cuenta de las circunstancias en que habría ocurrido el accidente. En subsidio de las anteriores, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues argumenta que el fallo contraría los parámetros de la sana crítica, específicamente las razones jurídicas, la lógica y las máximas de la experiencia.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso, en relación con la causal principal, que ésta tiene como finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto. No se trata de cualquier ley, sino de aquella que está llamada a resolver el fondo del asunto, porque ha de tener vocación de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, las reglas legales en que el recurrente sustenta su impugnación son normas que regulan el tránsito vehicular. Por lo tanto, no son las que definen la justificación o injustificación del término de un contrato de trabajo, por lo que no pueden servir de apoyo a la causal que se esgrime.

A continuación, el fallo expuso, en cuanto a la primera causal subsidiaria, que la resolución adoptada estuvo básicamente determinada por la peligrosidad inherente a la conducta desplegada por el trabajador, en función de la naturaleza de la labor cumplida por éste (chofer de bus, o sea, transporte de pasajeros), en términos que no tuvieron ninguna incidencia en esa decisión el tipo de lesiones sufridas por la pasajera ni la entidad o el alcance de los daños ocasionados. Por lo tanto, cualquiera que haya sido el valor probatorio que pudiera asignarse al parte policial, lo cierto es que no estaba dotado de la potencialidad necesaria para alterar ese resultado. En otras palabras, sea o no efectivo el vicio que se denuncia, no tiene la influencia necesaria para anular el fallo.

Finalmente la sentencia, en relación con la última causal subsidiaria, concluye indicando que el recurso revela una particular confusión y falta de fundamento. Primero, cuestiona la supuesta insuficiencia de la prueba, sin dar mayor explicación de tal aserto. Enseguida, sostiene que no se habría acreditado la imprudencia temeraria (propio de la causal de término del artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo), olvidando que la juez también consideró concurrente el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Luego, pretende impugnar la gravedad de la conducta, en circunstancias que ello tiene que ver con la calificación jurídica y no con la fijación de los hechos; y, por último, anuncia contradicciones de la lógica y de las máximas de experiencia, pero no entrega ningún desarrollo atendible, limitándose a formular meras apreciaciones y afirmaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 343-2017.

 

 

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