Debe adecuar instrumento de planificación territorial.
CGR se pronuncia respecto de la juridicidad de haber aumentado alturas máximas de edificación en Plan Regulador Comunal de Huechuraba.
Corresponde a la entidad edilicia arbitrar las medidas que resulten pertinentes frente a las observaciones advertidas.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Fundación Defendamos la Ciudad- en contra la Dirección de Obras de la Municipalidad de Huechuraba (DOM), por el otorgamiento de los permisos de edificación de un edificio que acrecentó su altura desde 14 a 21 metros, y las autorizaciones de anteproyecto de un edificio y una caseta de guardia, por cuanto, en su opinión, no se ajustaría a derecho que se hubieren aumentado las correspondientes alturas máximas de edificación, aplicando el beneficio contenido en el artículo 43 del Plan Regulador Comunal de dicha localidad (PRC), relativo a la fusión de dos lotes, simultáneamente con las disposiciones sobre conjunto armónico contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Al respecto, el ente contralor expone que, de acuerdo a lo informado por la DOM y lo prescrito en el artículo 1.4.11. de la OGUC -que reglamenta la duración de aquellos-, no se encontrarían vigentes.
Enseguida, advierte que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en sus dictámenes N°s 82.539 de 2014, y 42.052 de 2015, manifestó que la LGUC y la OGUC, no contemplan la posibilidad de que los instrumentos de planificación territorial regulen el suelo en función de la verificación de condiciones al margen de sus preceptos, como acontece en la especie con lo previsto en el referido artículo 43.
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