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En forma unánime.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral por haberse vulnerado principio de inmediación en audiencia de juicio.

La demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo.

14 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó una denuncia de práctica antisindical y acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado, sólo en cuanto, se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio ya pagada.

La demandante adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, pues alega que en la audiencia de juicio el magistrado no permitió la incorporación de la prueba documental en la forma establecida por la ley, sino que únicamente permitió su enunciación y no su contenido, lo que afecta el principio de inmediación que rige el proceso laboral en relación con los artículos 425 y 454 Nº 2 del Código del Trabajo. Y en subsidio invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código citado, en relación al artículo 459 Nº 4 en primer lugar, argumentando que la sentencia no analiza el mérito probatorio del correo electrónico de 25 de noviembre de 2015, donde se individualizan dentro de los delegados sindicales de planta a la demandante, ni tampoco las declaraciones de los testigos que dieron cuenta de su calidad de delegada sindical, lo que también se corroboraba por los mensajes a través de la red social Facebook; en segundo lugar, alega que la sentencia infringe igualmente lo dispuesto en el artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, al no contener la decisión de todas las cuestiones sometidas al pronunciamiento del tribunal, pues en ningún pasaje de la sentencia el juez a quo se refiere a la acción principal de tutela por vulneración de derechos o despido discriminatorio, por lo que la sentencia aparece desprovista de la congruencia exigida por el legislador.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso, en relación con la causal principal alegada, que, de la simple lectura de la sentencia impugnada fluye que, efectivamente, el Tribunal a quo en la audiencia de juicio sólo admitió que la prueba fuera meramente enunciada tanto por la demandante, como por la demandada, sin que haya existido ni siquiera un breve desarrollo del contenido de dichas probanzas, lo que además, es corroborado con los audios grabados en aquella oportunidad.

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que, al no haber existido la necesaria y debida interacción entre el Tribunal y los litigantes, el Tribunal de la instancia limitó a las partes y se limitó a sí mismo, puesto que, sólo permitió que la documentación aportada fuera enumerada sin detallar su contenido, lo que en definitiva impide a estos sentenciadores determinar la forma y modo en que el Juez a quo construyó su argumentación intelectual a fin de resolver de la manera en que se viene decidiendo este pleito.

Por lo anterior, la sentencia omitió pronunciamiento respecto de la causal de nulidad invocada en forma subsidiaria por la recurrente. Así, la Corte declaró la nulidad de la resolución impugnada, retrotrayendo el proceso al estado previo de la audiencia de juicio, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración, ante juez no inhabilitado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 2400-2016.

 

 

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