Se vulneraron reglas de la sana crítica.
Corte de Coyhaique acogió nulidad laboral y deja sin efecto multa impuesta por Inspección Provincial del Trabajo debido a infracción de cláusula tácita.
La reclamada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que rechazó la reclamación de multa interpuesta por una empresa respecto de la multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.
La reclamada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se dictó con infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente a los principios lógicos de razón suficiente; y en subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código citado en relación con el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, ya que a su juicio se infringió el derecho fundamental al juez natural.
En su sentencia, la Corte de Coyhaique expuso que las cláusulas tácitas son de carácter excepcional, y la que se hace valer por parte del juez no fue objeto de los puntos de prueba fijados ni de lo controvertido y tampoco fue impetrada por la Inspección Provincial del Trabajo ni mencionada en la Resolución de Multa, por lo que lo dictaminado en la resolución impugnada en cuanto a establecer la existencia de una cláusula tácita carece de fundamento, se encuentra vacía de contenido y no se ha precisado ni se reguló su contenido exacto, infringiéndose con ello el principio de razón suficiente, e incluso sólo constituyó una liberalidad del juez incorporarla, complementando los fundamentos de la Resolución de Multa, de lo cual se encontraba impedido.
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