Inviolabilidad de comunicaciones.
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre interferencia de comunicaciones de los trabajadores en sus puestos de trabajo por inhibidores de señal de celulares.
Constituye una vulneración de derechos fundamentales, y también constituye un delito de acción penal pública.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que prohíbe a las empresas utilizar inhibidores o bloqueadores de señal para interferir las comunicaciones de teléfonos móviles de los trabajadores en sus puestos de trabajo emitió recientemente la Dirección del Trabajo (DT).
Al efecto, se recuerda que el artículo 19 número 5 de la Constitución Política del Estado asegura a todos “la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, ligándolo con el artículo 5 del Código del Trabajo que dispone que “el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos”.
Internacionalmente, agrega el dictamen, el pronunciamiento recoge lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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