Diario Constitucional

Ley de tráfico de estupefacientes.

CS determina que la pureza de la droga no está relacionada con la figura típica.

El tipo penal sólo señala "una pequeña cantidad" de una sustancia, por lo que basta comprobar la presencia de droga para configurar el tipo penal.

Por Redacción·19 de julio de 2017·3 min de lectura
CS determina que la pureza de la droga no está relacionada con la figura típica.
Referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia que condenó al recurrente como autor de tres delitos consumados de microtráfico. La impugnación señala que no se probó en el juicio la pureza de las sustancias incautadas, por lo que la conducta no pudo vulnerar el bien jurídico salud pública que resguarda el tipo penal del artículo 4 de la Ley 20.000. Subsidiariamente se alegó que la conducta desplegada corresponde a un solo ilícito y no a tres delitos de microtráfico.

En su fallo el máximo tribunal razona que la referencia en el artículo 4 de la Ley 20.000 a la pureza de la sustancia no está relacionada con la figura típica, pues el tipo penal sólo se refiere a una pequeña cantidad de una sustancia, entregando la determinación del concepto a los jueces. Ahora, como lo incautado al condenado, aun sin saber su concentración, fue clorhidrato y pasta base de cocaína, sustancias capaces de inferir daños a la salud, según lo indica el reglamento de la Ley 20.000.

En otro pasaje de su sentencia la Corte Suprema se refiere al protocolo de análisis que establece el artículo 43 de ese cuerpo legal y concluye no está destinado a determinar el grado de afectación del bien jurídico salud pública. Prueba de ello, afirma en su fallo, es que se encuentra regulado en el título relativo a la competencia del Ministerio Público, específicamente dentro del párrafo que trata sobre medidas para asegurar el mejor resultado de la investigación. De esta manera, los elementos que allí se enuncian -respecto a peso, cantidad, composición y grado de pureza- le permitirán tener al juez un mejor conocimiento de las propiedades de la droga incautada, pero en ningún caso servirán para inferir que dadas tales características, la sustancia que configura el ilícito deja de ser tal.

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