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Existe para ello un procedimiento especial.

Recurso de protección no es vía idónea para ventilar conflictos sobre apego a derecho de resoluciones que fijan condiciones para autorizar operación de casinos municipales.

Debe estarse a ese procedimiento -especialmente previsto- para la sustanciación de esta clase de conflicto.

24 de julio de 2017

La Corte Suprema resolvió que el recurso de protección no es el medio idóneo para ventilar conflictos que se vinculen con resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juegos, específicamente aquellas que contienen las respuestas o aclaraciones a las consultas formuladas por los interesados en relación con las Bases Técnicas correspondientes al proceso de otorgamiento de permisos de operación para los casinos de juego municipales de las ciudades de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, Bases en contra de las que se recurre -integradas con las respuestas y aclaraciones de la autoridad-, y que a juicio del recurrente contenían anomalías y defectos ilegales o arbitrarios al haberse adicionado a las mismas –en su parecer- una serie de condiciones no autorizadas por la Ley N° 19.995, lo que excedería la competencia de la Superintendencia recurrido afectando las garantías constitucionales previstas en los números 2, 3, 4, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución.

El máximo Tribunal, para revocar la sentencia en alzada, razonó que si existe un procedimiento especial, el que establece el artículo 27 bis de la Ley N° 19.995, que establece que en contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución, debe estarse a ese procedimiento -especialmente previsto- para la sustanciación de esta clase de conflictos, siendo esa instancia procesal la idónea para hacer valer las alegaciones de las partes y rendir la prueba que ellos presenten.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera y segunda instancia.

 

 

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