De modo unánime.
Corte de San Miguel rechazó protección contra Municipalidad por poner término anticipado a contrato de servicios.
La facultad de poner término anticipado a los contratos de mantención de aseo en el área municipal y de salud, estaba expresamente contemplada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección deducida por una empresa en contra de la Municipalidad de Talagante, debido a la decisión de poner término anticipado al contrato de servicios entre ambas.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a no ser juzgado por omisiones especiales, pues la actuación de la recurrida es un acto arbitrario al tomar una decisión sobre la base de una presunción de insolvencia de la recurrente. A lo anterior agrega que infringiría el derecho de propiedad, el que se ha visto perturbado por el acto administrativo que pone término al contrato con siete días de anticipación, en circunstancias que las bases señalan que el contrato puede ser terminado por vía administrativa por escrito y con treinta días de anticipación, por lo que al contar la empresa con 50 trabajadores, poner término anticipado de sus contratos de trabajo en siete días significa un costo por la indemnización sustitutiva de aviso previo.
En su sentencia, la Corte de San Miguel estableció que la actuación de la recurrida se trató de una decisión municipal dotada de fundamento y basada en causales determinadas previstas en las cláusulas de las Bases que formaban parte integrante del contrato, por lo que no se comprueba que la Municipalidad se haya transformado en una especie de comisión especial que resuelve, dictamina en forma total y absolutamente arbitraria e ilegal el término del contrato.
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