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De forma unánime.

Corte de Chillán acogió apelación y revoca sentencia que rechazó demanda por indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.

Se concluye revocando la sentencia apelada, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar una suma de $590.800, por concepto de daño material causado al actor.

31 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió la apelación deducida en contra de la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Chillán, que rechazó la demanda por indemnización de perjuicios derivado de un contrato de arrendamiento.

En su sentencia, se expuso que la sana crítica es un método de persuasión racional, distinto del sistema de la prueba tasada y del sistema de la libre convicción, pero que no se encuentra definido en nuestro Código Civil, y la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos, tampoco lo definen, sólo aludiendo a él. Sin embargo, la noción contenida en otros cuerpos legales permite dotar de sentido normativo al método de apreciación probatoria allí donde no ha sido explicitado, como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, siguiendo con ello la norma de hermenéutica del artículo 22 del Código Civil. En atención a ello, no se podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.

El fallo agrega que, atendido lo anterior, los documentos acompañados son antecedentes que a la luz del entendimiento son múltiples, concordantes y conexos entre ellos, de manera que conducen lógicamente al convencimiento a que unívocamente acreditan la existencia del contrato; la época de su inicio y término; y el estado del bien entre una y otra oportunidad, dándose con ello, además, por acreditada la existencia del daño. Por su parte, en cuanto al monto de los daños, si bien los testigos mencionan montos en que los avalúan, en cuanto aluden a las reparaciones que deben realizarse, lo hacen en términos genéricos, por lo que resulta insuficiente para llegar a fijar un monto respecto de los perjuicios reclamados basado en tales declaraciones por si solas. Sin embargo, en conjunto con las demás probanzas, en cuanto al monto del daño y a la luz de las reglas de la sana critica, se dio lugar a la indemnización de daños, pero no en la extensión y monto solicitado, atendido la falta de precisión, que a este respecto debe ser mayor, así como que por otra parte existen daños y deterioros del bien, propios del uso y desgaste natural por su utilización durante los 8 años que duró el contrato de arrendamiento.

En razón de lo anteriormente expuesto, se concluye revocando la sentencia apelada, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar una suma de $590.800, por concepto de daño material causado al actor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 71-2017.

 

 

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