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Con voto en contra.

CS rechazó casación en contra de sentencia que desestimó reclamo de salmonera contra SII.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Cisternas, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo.

4 de agosto de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que a su vez había confirmado la decisión del Tribunal Tributario de Puerto Montt, que no hizo lugar al reclamo deducido por una salmonera contra la Liquidación Nº 29.323 del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, que determinó la obligación de pago de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta para el año tributario 2013.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, en relación a la infracción al inciso 14° del artículo 132 del Código Tributario que consagra la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, lo que el recurso cuestiona, incluso aludiendo al principio de razón suficiente, corresponde en verdad a defectos de carácter ordenatorio litis, por falta o insuficiente análisis del fallo de la prueba rendida por el reclamante, así como por ausencia o deficiencia en la fundamentación entregada para no dar por probados los hechos que interesan a esa parte en base a la prueba presentada, vicios todos ellos que, de existir, no pueden ser conocidos ni enmendados mediante el recurso de casación en el fondo. Agregó que en lo concerniente al inciso 10° del artículo 132, la sentencia no excluye ni declara inadmisible como prueba ningún elemento probatorio rendido por el reclamante, sino sólo que de su valoración, llega a conclusiones diversas a las que interesan al recurso.

Luego, el falló indicó que, habiéndose desestimado la infracción de las normas que se  relacionan con la valoración de la prueba rendida en el juicio y, entonces, manteniéndose firme lo sentado en cuanto a los hechos por los jueces de las instancias, entre los que no se incluyen los extremos necesarios para admitir como gasto los desembolsos en asesorías en que incurrió la reclamante, cabe desestimar igualmente la infracción de los artículos 2 N° 1, 17 N° 1, 20, 21, 29, 31, inciso 1°, 31 N° 6, 33 N° 1 letra g) y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 53 del Código Tributario, desde que estas impugnaciones se sustentan en circunstancias fácticas no afincadas en las instancias, esto último, como ya se ha explicado, sin error de derecho.

De esa manera, la Corte Suprema concluyó rechazando el recurso de casación en el fondo deducido, confirmando la sentencia de primera instancia.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Cisternas, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que haga lugar parcialmente al reclamo, sólo por el monto que el tribunal de la instancia tuvo por acreditado, desde que el único fundamento para desestimar la deducibilidad como gastos de dichos desembolsos, lo constituye el que no se hubiese demostrado la existencia de un ingreso al cual pudiera ser asociado ese gasto, extremo que no cabe demandar para aceptar como gasto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 38133-2016.

 

 

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