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Para nuevo pronunciamiento.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que declaró caducidad de instancia por adolecer de arbitrariedad.

Se ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

7 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió un recurso extraordinario deducido por el Colegio Farmacéutico, la Cámara de Farmacias y el Centro Empresario Farmacéutico de Mendoza en contra de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que declaró la caducidad de la instancia al considerar que desde la producción de la prueba testimonial del 25 de marzo de 2014 hasta el acuse de caducidad realizado el 1º de octubre de ese mismo año, había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 31 de la ley 3918, sin que la parte actora hubiera realizado actuación alguna tendiente a impulsar el trámite del proceso.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que en jurisprudencia reiterada ha establecido que es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48, la decisión que causa un agravio que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede resultar de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, situación que se configura en el sub lite desde que, conforme lo prescripto en el art. 33 de la ley 3918 de la provincia demandada, "(L)a caducidad de instancia declarada, tiene por efecto hacer válida y firme, respecto de la actora, la o las decisiones administrativas objeto de la acción"; norma que obsta a la impugnación posterior de los actos administrativos cuestionados en autos.

El fallo señala que si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza al art. 14 de la ley 48, también lo es que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello es lo que ocurre en este caso, por cuanto la actora, el 26 de mayo de 2014, al requerir que se fijara nueva audiencia para la declaración de un testigo, puso de relieve su interés por hacer avanzar el proceso mediante una propuesta que el tribunal admitió; lo que no se desmerece por el solo hecho de que el día de la audiencia aquella parte haya decidido desistir de tal prueba. Además de lo expresado, el 13 de agosto de 2014, la actora solicitó que se dejara sin efecto la suspensión del plazo otorgado al perito contador para que presentara su informe, puesto que, con anterioridad, se le había hecho saber que tenía a su disposición la documentación pertinente. El requerimiento de la actora, al que se hizo lugar, tuvo el propósito de que el experto concluyera su labor en tiempo oportuno, y resultaba evidentemente idóneo para activar el trámite de la causa. En tales condiciones, asignar valor para activar el proceso solo a la presentación del peritaje, supone desconocer toda actividad procesal útil que necesariamente debe desplegar la parte interesada para obtener aquel resultado.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina concluyó declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenándose que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto precedentemente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 82/2016.

 

 

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