Noticias

Opinión.

Sobre el principio non bis in ídem.

En el caso del “asesino de la catana”, los castigos no eran homologables en su naturaleza y, por lo tanto, no era aplicable el non bis in ídem.

7 de agosto de 2017

En una columna publicada recientemente, los periodistas españoles Carlos Berbell y Yolanda Rodríguez, sostienen que el principio non bis in ídem, tiene su origen en el Derecho Romano.
Recuerdan que está contemplado en el Digesto, o Pandectas, obra jurídica que forma parte del Corpus Iuris Civilis(Cuerpo de Derecho Civil), la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia, realizado por orden del emperador bizantino, Justiniano, en el siglo VI de nuestra era.
Luego, explican que el Digesto comprende la  jurisprudencia romana -sentencias de los jurisconsultos clásicos-. Está ordenado en 50 libros, divididos a su vez, en títulos, y cada título en fragmentos, señalándose en cada fragmento el jurista clásico y la obra de la que se recoge.
Para comprender el non bis in ídem, exponen el siguiente ejemplo: Manuel es juzgado por un delito de homicidio; el fiscal dice que ha matado a su vecino José. Tras un largo juicio, después de escuchar a todos los testigos y de estudiar todas las pruebas, el tribunal del jurado no halya pruebas de su autoría y falla a su favor, con un veredicto de no culpabilidad.
Sin embargo, añaden, pocos días después del proceso, aparecen nuevas pruebas que demuestran que Manuel mató a José. Bajo el principio del non bis in ídem, la justicia no puede volver a juzgar a Manuel otra vez por el mismo delito, por el que había sido absuelto, aunque sea culpable de la muerte de José.
A continuación, aseveran que los franceses, también herederos del derecho romano, prefieren utilizar su versión nacional “Autrefois acquit”, o sea, ya perdonado.
Los anglosajones, por su parte, el conocido “double jeopardy”, o cosa juzgada.
Donde sí figura, de forma clara, afirman los comunicadores, es en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos, que fue ratificado por España.
El citado artículo, detallan, dice que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.
Según los juristas españoles, el non bis in idem supone prohibir al Estado que utilice su derecho a castigar doblemente, tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre “la identidad de sujeto, hecho y fundamento”.
Explicado así, señalan, las cosas parecen claras, pero no es así.
Ejemplifican lo anterior con el caso del “asesino de la catana”, recordando que hace unos años, José Rabadán, el joven cpn 16 años en el año 2000, condenado por asesinar a sus padres y a su hermana pequeña a catanazos y machetazos, fue juzgado después por fugarse del centro de internamiento de menores, donde cumplía condena, en la ciudad de Elche.
Su abogado, Pedro López Graña, enarboló el principio del non bis in ídem en su argumentación al indicar que Rabadán ya había sido castigado por su fuga, pues la dirección del centro le había impuesto una sanción por ello, por lo tanto, no se le podía volver a imponer una pena.
Los periodistas, afirman que el tribunal del caso determinó que era posible compatibilizar dos regímenes sancionadores, ya que el objetivo del castigo de menores buscaba que el joven respetase las normas internas del centro, mientras que el castigo era la consecuencia de un delito de quebrantamiento de condena.
Los castigos no eran homologables en su naturaleza y, por lo tanto, no era aplicable el non bis in ídem.
Por ello, los periodistas concluyen a raíz de este caso, que las cosas no son blancas ni negras, sino grises, y sobre esos grises se deciden las causas.

 

RELACIONADOS
*TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem…
*TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem…
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre remoción de administrador de Tribunal que afectarían principio de non bis in ídem…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *