Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajador del Ministerio Público.

El máximo Tribunal estableció que a los funcionarios del Ministerio Público se les debe aplicar supletoriamente las normas del Código del Trabajo, por lo que el despido del recurrente fue injustificado.

Por Redacción·08 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajador del Ministerio Público.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de funcionario Jaime Cea Millar, del Ministerio Público de La Araucanía.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que resulta palmario de tal precepto que el personal del Ministerio Público se sujeta primeramente a las disposiciones de la Ley N° 19.640, y supletoriamente a ciertas reglas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y a determinados preceptos del Código del Trabajo que expresamente refiere. Sin embargo, en este punto, el legislador previó un régimen definido y concreto a propósito de cierta categoría de funcionarios, en relación a ciertas materias.

La resolución agrega que en efecto, y previo al establecimiento de la planta del personal del Ministerio Público, la ley, en su artículo 70, efectúa una distinción entre funcionarios de exclusiva confianza de aquellos que no lo son, y estos se sujetan a una reglamentación específica en lo relativo al ingreso al servicio y a la terminación de sus servicios, estableciendo el artículo 81 causales precisas y delimitadas, desplegadas en un listado taxativo que incluye las causales de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo, añadiendo el artículo 83, expresamente, que "El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo".

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