Diario Constitucional

Con prevención.

CS rechazó casación presentada por Equifax contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió registro de marca “Calafate Sour”.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica, quien adujo que para desechar la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039 se debe tener presente que dicha norma no constituye una ley reguladora de la prueba.

Por Redacción·11 de agosto de 2017·4 min de lectura
CS rechazó casación presentada por Equifax contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió registro de marca “Calafate Sour”.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó la decisión de primer grado por la cual se acogió la demanda de oposición deducida por Equifax Chile S.A., y en su lugar la desestimó, concediéndose el registro solicitado por Cervecerías Austral S.A. para la marca denominativa “CALAFATE SOUR”.

La sentencia del máximo Tribunal expone que el recurso discurre en base a argumentos a partir de los cuales no es posible advertir infracción a la sana crítica, toda vez que sólo plantea una discrepancia de apreciación para provocar una nueva revisión de los hechos. En efecto, el recurso no trasunta la descripción de una infracción concreta a las normas reguladoras de la prueba, pues para prosperar debía postular una tesis encaminada a demostrar que el razonamiento del fallo contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado y que su inobservancia incidía en lo dispositivo del fallo, lo que no ha ocurrido, sino que solo se esboza una discrepancia en relación a los hechos establecidos como resultado del proceso valorativo efectuado por los jueces del fondo, por lo cual dicho capítulo de impugnación será desestimado.

A continuación, el fallo manifiesta que la conclusión a que arribaron los jueces de la instancia es correcta desde la perspectiva del derecho marcario. En efecto, la apreciación efectuada por estos respecto de las características del signo pedido evidencia el análisis de éste en su conjunto, evaluando la marca pedida en su globalidad, considerando el resultado que se obtiene de la conjunción de los distintos elementos que lo componen, sin disecciones. Esta forma de apreciación de la marca pedida permite advertir que la expresión “CALAFATE SOUR”, cumple con lo previsto en el artículo 19 bis letra c) de la Ley N° 19.039, que permite la unión de elementos genéricos a elementos distintivos. Dentro de ese contexto, entonces, surge que la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, ya que esta norma exige que los símbolos, en lo que respecta al recurso, sean genéricos, indicativos y descriptivos de los productos a distinguir, características que deben observarse en el conjunto propuesto. En ese sentido cabe señalar que es admisible que la impresión solicitada contenga expresiones genéricas, ya que el análisis que prima es el del conjunto marcario y no el de una sección. En consecuencia, no existe el error denunciado en el fallo en examen, ya que se han apreciado correctamente las características del signo, siendo ajustada a derecho la decisión de estimar inconcurrente la causal de prohibición del registro de que se trata.

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