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No se probaron indicios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por tutela laboral de ex funcionario de la Superintendencia de Casinos.

Tribunal descartó que la parte demandada haya puesto término a su contrato a honorarios, en noviembre de 2016, por razones políticas.

14 de agosto de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda por tutela laboral y despido injustificado presentada por exfuncionario, Erwing Rodrigo Rodríguez Cifuentes, en contra de la Superintendencia de Casinos y Juegos. Asimismo, el fallo no dio lugar a la demanda de acoso laboral y discriminación que denunció Rodríguez Cifuentes.
La sentencia del Tribunal establece que de lo expuesto se concluye que efectivamente la demandada erró al terminar anticipadamente los servicios por un problema netamente administrativo, tal como representó la Contraloría General, esto es por carecer de la opción. Como consecuencia de lo anterior, se sobrevienen una serie de notificaciones al demandante informando la situación y reiterando que no se renovará la contrata fundamentando la decisión ya con la Resolución Exenta 501.
La resolución agrega que  aparte del error administrativo no se observa que la decisión de la demandada sea a consecuencia de su afiliación o ideas políticas, pues los insertos de prensa, si es que con aquellos documentos el actor pretendía fundamentar los indicios de discriminación política, no permiten llegar a esa conclusión. Nada dice en aquellos el señor García en contra del demandante ni de su afiliación política ni la circunstancia de que sea oriundo de Concepción, tanto la simpatía al partido Demócrata Cristiano o su lugar natal son antecedentes que expone el redactor de la nota al vincularlo con las designaciones hechas por Hamel, en palabras del redactor "quienes ubicó en áreas claves de la entidad." El nombre del actor redunda en las reestructuraciones hechas por García en 8 meses y que significaron su desvinculación.
A continuación, el fallo señala que todos los insertos de prensa más bien dicen relación al conflicto suscitado entre el anterior Superintendente y su departamento jurídico, las demandas interpuestas y los conflictos que se suscitaron con otro abogado quien de hecho aclara en una nota imputaciones hechas a su persona.
En cuanto a la demanda de acoso laboral, la sentencia del Tribunal establece que tampoco existe prueba alguna que permita asentar los antecedentes vertidos en la demanda y el indicio de enfermedad profesional fue descartado por la propia entidad como da cuenta el documento 31 y 32 incorporado por la demandada. Que el actor hubiera sido calificado en lista 1 tampoco resulta indiciario de acoso alguno o discriminación, más indiciario sería si al actor se le hubieran bajado las calificaciones de manera abrupta con la nueva administración. No se ha acreditado abuso ni arbitrariedad alguna tampoco ilegalidad, más bien un vicio en el acto administrativo como dio cuenta la Contraloría en su oportunidad.
Asimismo, se rechazó la petición subsidiaria por despido injustificado, consignando la resolución que no existe antecedente alguno que permita declarar que la relación existente entre el actor y la entidad sea de las regidas por el estatuto laboral, pues la contrata es una figura jurídica permitida en el estatuto administrativo y no ha existido prueba alguna que permita concluir que aquella se ha perfeccionado de manera irregular de modo de aplicar supletoriamente el Código del Trabajo, como ocurre en algunos casos con los honorarios. La primacía de la realidad se aplica en la medida que los documentos no dicen relación con lo que en los hechos ocurre y en la especie los documentos dan cuenta de lo que en los hechos ocurrieron, esto es que el actor se vinculó correctamente y legalmente con su ex empleador a través de las sucesivas contratas. 
Por todo lo dicho, el fallo acogió la demanda solo en cuanto la demandada deberá pagar al actor la suma de $1.976.346, saldo de la remuneración del mes de noviembre de 2016.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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