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En fallo unánime.

CS ordena a Hospital de Talca indemnizar por tardío tratamiento de mordedura de araña de rincón.

El máximo Tribunal establece que en el caso, el Hospital Regional no respetó los protocolos ni las lógicas de la experiencia clínica para atender este tipo de emergencias.

18 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Hospital de Talca a pagar una indemnización de $7.418.470, $2.418.470 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral, a Paula Andrea Morales Cancino mordida por una araña de rincón, en 2011.
Cabe señalar que la paciente concurrió el 8 de noviembre de 2011, hasta el Hospital Regional de Talca tras ser mordida por el arácnido -espécimen que, incluso, llevó en un frasco-; sin embargo, el centro asistencial retrasó indebidamente el tratamiento indicado, por no apreciar los síntomas característicos de la picadura.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que lo que para estos jueces resulta trascendente en el presente estudio es que existe en el medio nacional una experiencia acumulada que ha estado siendo paulatinamente recogida por centros de investigación, instituciones especializadas, grupos de profesionales, autoridades sanitarias y, en general, personas y entidades ocupadas de las atenciones de salud, que hacen que cualquier persona, profesional, asistente o auxiliar, que deba hacerse cargo, en urgencia, o en medicina general, de un evento invasivo de un arácnido de las características del que aquí acometió a la demandante, conozca o haya de conocer cómo comportarse ante tal extremo, realidad esta que se presenta como una suerte de norma, al modo del "deber ser" que aquéllos tienen o deben tener en mente como guía de su reacción.
A continuación, la resolución de la Corte Suprema señala que no es óbice que esa clase de lineamiento no se encuentre escrito o no asuma una forma idéntica a la de un mandato revestido de imperio, sea a nivel de la orden profesional correspondiente, sea en la práctica clínica, sea en el plano de la Administración. Basta la usanza, lo que generalizadamente en el mundo de la especialidad médica es tenido como lo mejor (que nunca lo definitiva y aseguradamente correcto). No existe saber absoluto ni profesión perfecta; menos conducta inmaculada. La impredecible variedad y novedad del comportamiento humano, aleja toda posibilidad de contar con certeza del conocimiento ante cualquier evento futuro, lo que deriva en que sean los principios y conocimientos generales los que vengan a auxiliar e iluminar al docto ante una situación que le resulte inesperada.
Enseguida, arguye que la sapiencia es suma de razón y experiencia. Es el roce con el trabajo cotidiano el que va enseñando el sano proceder. La sumatoria de tal obrar, en la cátedra, en la asociación, en la clínica, en la urgencia, en el estudio, en fin, en la camaradería, va conformando en el medio un acervo cognitivo, una manera de acercarse a los problemas, al estilo de lo que se ha visto en tantos -modelos en la sombra-. La costumbre juega aquí su rol, para presentar el método o procedimiento que se estila, que se usa, que se asume como el más adecuado ante el desafío, las más de las veces intempestivo, atendida su naturaleza; se presenta como paradigma, como prototipo, como lo que corresponde hacer. Es sinónimo de lo bueno, de lo que está bien hecho.

Lex artis
Asimismo, la sentencia establece que el centro médico condenado violó las prácticas de la lex artis al no tratar de inmediato a la paciente, a la que derivó a control en un consultorio en cinco días, estableciendo que todo indica, pues nada se opone a ello, que la afectada acudió al nosocomio prácticamente de inmediato, una vez sentido el dolor de la picadura y la consecuente captura del insecto. Sin embargo, el diagnóstico fue totalmente inadecuado por haberse dispuesto un control en consultorio, en cinco días, olvidando o, simplemente, ignorando el galeno -no obstante habérsele exhibido el bicho agresor- que como el loxoscelismo es generalmente diagnosticable antes de seis a ocho horas después de la agresión, era contraindicada la espera de cinco días, siendo, por el contrario, siempre aconsejable la reacción más pronta siguiente a ese primer examen, como quiera que con las evidencias con que se contaba, no era descartable un loxoscelismo cutáneo-visceral de compromiso sistémico y, si no, uno puramente cutáneo, de aquellos que producen las lesiones más severas, a saber, las del tejido graso de muslos y glúteos, como precisamente sucedía en la especie.
Luego, la resolución añade que aún si a esas alturas -primera hora del día martes ocho de noviembre- la herida no hubiere exhibido especial magnitud, ello no autorizaba abandonar la eventualidad de estarse en presencia de un loxoscelismo cutáneo-visceral, puerta abierta para un coma y la misma muerte, siendo de hacer notar que ése comienza a hacerse evidente a partir tan sólo de las seis a doce horas siguientes a la picada e incluso antes, si se atiende a que la hematuria aparece entre las dos y las seis horas. Se hace regresar a la enferma a su residencia, en lugar de ordenar, a la brevedad, exámenes tendentes a detectar la existencia de hemólisis, hemoglobinuria o hematuria, indicando al efecto sedimento de orina y hemograma con recuento plaquetario y creatinina. Peor aún, si se considera que aún de obtenerse resultados negativos de esas indagaciones de laboratorio, se hacía fundamental otro control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a través de un nuevo examen de orina, al no quedar definitivamente descartada la aparición, a esas alturas de la evolución de la penuria, de compromiso sistémico.
Además, el fallo expone que a la hora de las atenciones que en dos mil once imploró la enferma, los profesiones de la medicina y sus auxiliares disponían de informaciones bastantes como para saber a qué atenerse en casos de picaduras en humanos por araña de rincón, indudablemente constitutivas de la lex artis ad hoc. Y surge ahora otra verdad procesal, cual que al enfrentarse al dilema de salud que por días acongojó a Morales, el Hospital aquí perseguido se apartó del camino consuetudinario tenido como adecuado; de lo que en encrucijadas semejantes se hace habitualmente; lo que entonces se usa; lo común; lo ordinario; la práctica generalizada; la rutina en el ámbito pertinente; lo acostumbrado; a la postre, el protocolo, en el prisma que se describió en el motivo 6° de esta resolución. Ergo, la prescindencia o alejamiento de la lex artis ad hoc por parte del Hospital Regional de Talca configura una falta de servicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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