Diario Constitucional

Por daño moral.

Operación Colombo: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermano de detenido desparecido.

Tribunal acogió la demanda interpuesta por José Antonio Tello Salazar y rechazó las excepciones planteadas por el Fisco por las indemnizaciones pagadas con antelación en el caso y de prescripción de la acción civil.

Por Redacción·18 de agosto de 2017·3 min de lectura
Operación Colombo: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermano de detenido desparecido.
Referencial

El Segundo Juzgado Civil del Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 por daño moral, a hermano de Teobaldo Antonio Tello Garrido, quien fue secuestrado el 22 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el marco de la denominada "Operación Colombo".

La sentencia establece que las leyes precedentemente señaladas, denominadas leyes de reparación, si bien son un reconocimiento del Estado de Chile de su deber de reparar el daño causado a víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus familiares directos, estas en modo alguno obstan el legítimo derecho de todo ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado involucrados en una política civil de terror, cual es lo acontecido en la especie, de obtener una indemnización distinta de una reparación meramente de carácter asistencial, que es lo que establecen las leyes referidas, conforme al análisis de sus supuestos, renuncias permitidas y equiparidad de beneficios que involucran; sin desconocer que tales beneficios constituyen un esfuerzo del Estado de reparar el daño moral experimentado, objetivo resarcitorio coincidente con la presente vía jurisdiccional pero no incompatible, como se dijo, con la misma.

La resolución agrega que para desechar la excepción de pago por recibir pensión, que a mayor abundamiento, los medios voluntarios asumidos por el Estado y fijados en la ley citada, en modo alguno importan una renuncia o prohibición para que las víctimas acudan a la sede jurisdiccional a fin de que ésta, por los medios que autoriza la ley, declare la procedencia de una reparación por daño moral.

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