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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa contra canal de TV por violar dignidad de personas privadas de libertad.

El Tribunal de alzada ratificó la sanción aplicada por la exhibición del docureality “Alerta Máxima: Tras las rejas”, programa donde se realizó burla y mofa de diversos internos de penales del país.

21 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión a Chilevisión, por la exhibición del docureality “Alerta Máxima: Tras las rejas” el 8 de septiembre de 2016, por violar la dignidad de las personas internas en centros de reclusión, que además se encuentran en situación de vulnerabilidad extrema.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que para llegar a dicha conclusión se ha tenido en cuenta, en primer lugar, que se trata de personas altamente vulnerables, en tanto privadas de libertad y bajo la custodia del Estado. En dicho contexto, no puede ponderarse las actuaciones en que se las involucra de la misma manera que a personas en el medio libre, por cuanto su autonomía está significativamente mermada. Consecuentemente debe examinarse las circunstancias en que prestaron su consentimiento para valorar el significado de ello; no es lo mismo hacerlo antes de ser grabados y sin ver el material que va a ser difundido que después con las escenas y libreto editados. Una cosa es querer participar en una actividad televisada, incluso con entusiasmo, para dar a conocer sus historias y otra, muy distinta, es hacerlo para que terceros se mofen de ellas y, a mayor lesividad, las difundan. De lo último debe constar el consentimiento informado, vale decir, con pleno conocimiento del material que será exhibido, cosa que en la especie no consta que haya sucedido.
Asimismo, establece la resolución, se descarta un eventual consentimiento de los internos para la exhibición de las imágenes: "El recurrente alega que los internos consintieron en ser filmados, previo a su participación, cuestión que en ningún caso importa autorizar la burla, humillación y degradación de sus personas, situación que acontece con las imágenes que fueron capturadas y luego trasmitidas. Asimismo, no debe confundirse el mal gusto de una producción con un atentado a la dignidad de las personas, olvidando que la vulgaridad y el referido mal gusto también son medio idóneos para denigrar la condición de las personas, en este caso, privadas de libertad".
Además el fallo de la Corte capitalina considera que la Constitución Política asegura todas las personas la igualdad en ante la ley como asimismo el respeto y protección de la vida privada y a la honra y su familia, lo que implica dar a los individuos un trato que les reconozca y valore en tanto personas, miembros de la especie humana, cualquiera sea su condición y se proscriben, como consecuencia lógica de ello, los tratos humillantes, indecoroso y discriminatorios. En el caso sub lite con la sola emisión de los contenidos ya indicados, se produce la transgresión al correcto funcionamiento de los servicios que impone el artículo 1 de la Ley N°18.8 38 en cuanto se afecta a la dignidad de los involucrados.
A continuación, la resolución agrega que conforme a lo que se ha venido razonando el consentimiento dado por algunos de ellos, de haber sido así, no alcanza a cubrir los extremos comprometidos por la concesionaria con su trasmisión. Tampoco es suficiente descargo que no haya habido reclamos por los afectados, tanto en cuanto ello importaría ir en contra de la decisión de participar en ésta tomada por la institución que resulta ser garante y custodia de su bienestar. Basta conocer un mínimo de la naturaleza humana para comprender que aquello no es una conducta esperable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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