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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

24 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado conculcaría la finalidad del bien común, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, ya que la exclusión establecida tiene efectos absolutamente desproporcionados, tanto porque lesionan los derechos de la requirente, como su propiedad, así como también los de las personas que son destinatarias de las prestaciones y servicios entregados por la Universidad de Chile.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3702-17.

 

 

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