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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra el Serviu por informe desfavorable de parque deportivo.

El Tribunal de alzada estableció que no existió actuar arbitrario del Servicio recurrido al rechazar el proyecto que se erigiría en una zona de uso agropecuario.

25 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región Metropolitana, que informó desfavorablemente proyecto de parque deportivo en la comuna de Colina.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el acto que se dice ilegal o arbitrario es el Oficio Ordinario N°1.068 de 7 de marzo de 2017 de la recurrida que informó desfavorablemente, para los efectos del inciso final del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el proyecto "Complejo Deportivo Multifuncional" de la parte recurrente. Al efecto sólo cabe concluir que no se vislumbra ni ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Administración".
La resolución de la Corte capitalina agrega que se pretende construir en un Área de Interés Agropecuario Exclusivo, regulada en el artículo 8.3.2.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y que corresponde una de uso agropecuario cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado, permitiéndose por la norma solamente una autorización para la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, de modo que baste advertir que el proyecto del recurrente no es uno agropecuario ni relativo a una agroindustria de las características señaladas para concluir que la autoridad ha ajustado su obrar la estricta legalidad, entendiendo en este último concepto también a la normativa reglamentaria. Debe recordarse que en un terreno de 180 Hás. cuyo suelo está destinado exclusivamente a uso agropecuario, se proyecta la construcción de 80 a 100 Hás. un complejo futbolístico, circuitos de karting y motocross, además de otras instalaciones como locales comerciales.
A continuación, el Tribunal de alzada añade que tampoco es efectivo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.3 de la mencionada Ordenanza, 2.1.33 y 2.1.19, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación a los artículos 55 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Administración haya debido otorgar la autorización que el recurrente solicita. El artículo 55 de la Ley de Urbanismo y Construcciones establece un procedimiento de carácter excepcional que permite a la recurrida informar favorablemente proyectos de construcción o urbanización en el sector rural pero siempre supeditado al uso de suelo que contemple el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente y ya está visto el uso que da al suelo en el lugar en cuestión el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Agrega el fallo que el inciso final del artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones también posee un carácter excepcional y el proyecto intentado excede con mucho la aplicación de esta norma, que siempre debe interpretarse en relación al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obliga, siempre y en todo caso, en relación a los permisos de edificación, a cumplir las normas urbanísticas de esa misma legislación, de su Ordenanza y de los instrumentos de planificación territorial, como lo es el citado Plan Regulador.
Concluye el Tribunal de alzada que sin duda la disposición reglamentaria que ha debido emplearse es aquella que precisamente utilizó la autoridad para desestimar la pretensión del recurrente, a saber, el citado artículo 8.3.2.1del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, lo que descarta la ilegalidad y la arbitrariedad denunciadas. Consecuentemente, no corresponde analizar los derechos constitucionales que se dicen conculcados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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