2 y 5 años respectivamente.
CGR se pronuncia sobre cómputo de plazo para acceder a beneficio de indulto de pena.
La Contraloría concluye manifestando que el afectado dio cumplimiento al plazo de cinco años de observación por Gendarmería de Chile.

Se impugnó ante la Contraloría General de la República la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de La Araucanía (SEREMI), que rechazó la solicitud de acceso a los beneficios previstos en el decreto ley N° 409 de 1932, ya que en su opinión, por cuanto en su opinión se dio cumplimiento a todas las exigencias que esa normativa contempla para acceder a aquéllos.
Al respecto, el ente de control recuerda que el artículo Nº 1° del precitado decreto, dispone que toda “persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado”. Agrega luego que el artículo 2º del mismo instrumento, señala entre las condiciones que debe reunir el ex condenado para tener derecho al beneficio en comento, se encuentra: el haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo, precisando que donde “no exista Patronato de Reos, esta recomendación será hecha por la autoridad administrativa, la judicial y la de Carabineros de la respectiva localidad, una vez transcurridos los mismos plazos señalados, los que se contarán desde la fecha en que los interesados se hayan presentado ante estas autoridades para ser observados”.
Enseguida, se indica que consta en el extracto de filiación del afectado una causa cuya pena se informó que había sido cumplida con fecha 8 de julio de 2009, y otra condena del 10 de septiembre de 1981, pena que fue declarada prescrita por resolución el Juzgado de Aviación de Santiago; de modo que, existiendo más de una condena, el afectado debía someterse durante cinco años al proceso de control de firmas.
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