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En forma unánime.

Corte de Concepción acogió demanda de prescripción extintiva de acción para cobro de derechos de aseo municipal.

El fallo concluyó expresando que no tiene aplicación al caso de autos la prescripción de corto tiempo establecida en el artículo 2521 del Código Civil.

31 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la demanda de prescripción extintiva de la acción para impetrar el cobro de los derechos municipales por concepto de aseos domiciliarios, por los períodos 2006 y 2007, del inmueble de la demandante.

En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos artículos, los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de los que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o un derecho o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habrá que estarse a sus definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. Así, se concluyó que el pago de aseo domiciliario no es un impuesto sino que constituye el pago de un servicio otorgado por la municipalidad, y por ello la ley lo define como un derecho y no como un impuesto, puesto que conlleva una prestación que realiza el municipio al usuario. Reafirma la conclusión anterior la circunstancia que la definición y clasificación de impuestos, aparece en el Titulo IV, denominado “De los impuestos municipales”, donde se consideran como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. Además, diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, de aplicación obligatoria para las municipalidades, se han referido a esta materia en el mismo sentido.

De ese modo, el fallo concluyó expresando que no tiene aplicación al caso de autos la prescripción de corto tiempo establecida en el artículo 2521 del Código Civil, referido únicamente a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, siendo pertinente sólo la acción subsidiaria de prescripción del artículo 2515 del Código Civil. Ello, por ser un hecho acreditado en autos que la acción de cobro de derechos de aseo cuya prescripción se solicita se hizo exigible el año 2007, habiendo, en consecuencia, transcurrido con creces el plazo de prescripción de 5 años contemplado en el mencionado artículo 2515, aplicable en la especie. Por lo anterior, la Corte confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 585-2017.

 

 

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