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Protección a los menores.

Corte de Santiago confirmó multa contra TVN por tratamiento sensacionalista del terremoto de Chiloé del 2016 debido a entrevista de “vidente”.

La conducta sancionada se aleja de la función social de los medios de comunicación y de la prudencia con que debe actuar la televisión.

4 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que sancionó a Televisión Nacional de Chile con una multa de 250 UTM por el tratamiento “sensacionalista” de una noticia emitida en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años.

En su sentencia, la Corte sostuvo que no existe discusión en cuanto al tenor de la información entregada en el programa de televisión mientras se daba cobertura al terremoto ocurrido en Chiloé el día 25 de diciembre de 2016 y específicamente a la entrevista del “vidente” Carlinhos; la controversia radica en que para la apelante el CNTV se excedió en sus atribuciones por no tratarse de una conducta descrita y expresamente sancionada en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838. Al respecto, cabe recordar que el CNTV se encuentra expresamente facultado para dictar normas generales vinculantes para todos sus entes regulados a fin de que ajusten su actuar, estrictamente, al “correcto funcionamiento” y para el caso de que se incurra en infracción a dicho funcionamiento, aplicar alguna de las sanciones que contempla el ordenamiento legal. En el ámbito sancionatorio la facultad del Consejo no se limita a las conductas descritas en norma del artículo 12 letra l) de la ley N° 18.834, por cuanto la Ley N° 20.750, agregó a la regla que el Consejo debía dictar normas generales destinadas a “impedir” que los menores se vean expuestos a programación que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental. Por otro lado, la facultad que se cuestiona se extiende a la infracción a los principios rectores del artículo 1°, en relación a las normas reglamentarias dictadas en el ámbito de su competencia.

La Corte de Santiago expuso que los hechos del programa de que se trata sin duda contrarían la prohibición expresa contenida en el artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, normas de protección general que deben brindar los medios de comunicación social. En este orden de ideas cabe señalar que la información noticiosa, en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger. En efecto,  la emisión del programa vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud física y psíquica de los menores de edad. Los hechos de la causa dan cuenta de las faltas en que incurrió el recurrente quien en su programación debe procurar el “permanente respeto”, entre otros valores a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838. Lo anterior en manera alguna puede calificarse como una forma de intromisión en la programación del servicio de televisión, por cuanto no se restringe aquella facultad y tampoco se impide o limita el derecho a la libertad de opinión e informar, consagrado en el artículo 19 numeral 12 de la Carta Fundamental, pues se sanciona la forma ilegal de entregar una comunicación noticiosa en horario de protección a niños y niñas menores de 18 años. A lo anterior se agrega que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas, lo que unido a las normas prohibitivas señaladas previamente, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta.

Así, el fallo concluye manifestando que la conducta sancionada se aleja de la función social de los medios de comunicación y de la prudencia con que debe actuar la televisión, tanto en la cobertura de la noticia como en las entrevistas anexas que incorpora, configurando así las infracciones que motivaron la condena, en tanto se ha acreditado el tratamiento sensacionalista de una noticia emitida en el programa “Muy Buenos Días” el 26 de diciembre de 2016, en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 3492-2017.

 

 

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