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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen exigencia de caución para otorgar ciertas medidas cautelares en procedimiento civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

5 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 279 y 298 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la exigencia de caución como presupuesto para la dictación de ciertas medidas cautelares.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existe parámetro objetivo para la determinación del monto de la caución, lo que condiciona el otorgamiento de la medida cautelar, la que es indispensable para el acceso a la justicia en este caso, sin perjuicio que tampoco existe un fundamento plausible para la exigencia de fianza previa para otorgar una medida prejudicial precautoria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3819-17.

 

 

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* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan medidas prejudiciales en materia civil…

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