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En fallo unánime.

CS acoge amparo y abona a condena de interno el tiempo que permaneció en libertad vigilada.

El máximo Tribunal dio lugar a la acción cautelar, tras establecer que no computar a la pena el tiempo que el condenado permaneció en libertad vigilada, vulnera la libertad personal del recurrente.

6 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Cristián López Vera, interno en la cárcel de Puente Alto, y le reconoció el tiempo que permaneció en libertad vigilada, como abono de cumplimiento de la condena.
La sentencia sostiene que la resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se lo priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena reconociéndole un abono inferior al que tiene derecho, considerando que por expresa disposición del citado artículo 16, no se le podía imponer un plazo de intervención superior a los tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por los cuales fue condenado, lo que autoriza a esta Corte para restablecer el imperio del derecho reconociendo el tiempo total por el cual el amparado estuvo sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada, esto es 544 días, según consta del Ordinario N° 2150/17 de 7 de junio del dos mil siete, de Gendarmería de Chile.
Por lo que la resolución concluye, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos 301-17 y en su lugar se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristián López Vera reconociéndole como abono al cumplimiento de la pena impuesta en los autos 5590 – 2014 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, los 544 días que dio cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de San Miguel.

 

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