Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían proseguir juicio de arrendamiento en forma contraria al debido proceso.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 7 N° 3, 8 N° 2 y N° 9 de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que deja en absoluta indefensión al arrendatario diligente, que ha devuelto la propiedad arrendada, pero al que se le puede demandar en un procedimiento sin posibilidad de defenderse. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues la sentencia condenatoria dictada en rebeldía suya, sin arreglo a las normas del debido proceso, es un despojo patrimonial que no encuentra sustento pues se obtuvo como consecuencia de un proceso donde el demandante actúo solo, por total desconocimiento del demandado.
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