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Con prevención.

CS estableció que en el ejercicio de atribuciones sancionatorias no resulta atendible que se ponga en entredicho el derecho al recurso.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Egnem y Aránguiz.

7 de septiembre de 2017

La Corte Suprema determinó que corresponde anular de oficio la sentencia que confirmó la multa impuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto, debido a que la presentación del recurso de apelación en contra de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones impide que la multa diaria sea cobrada, en tanto ella se establece en una decisión cuyos fundamentos se encuentran en discusión. Una interpretación distinta quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes la Constitución Política de la República, de cuyas disposiciones – especialmente el artículo 19 N°3  – es posible desprender la existencia de diversos principios que pretenden asegurar la racionalidad y justicia del procedimiento. Entre ellos, no es posible dejar de mencionar el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión.

Al efecto, expuso el máximo Tribunal que la ejecución de una sentencia que no se encuentra ejecutoriada, considerando el tiempo que demora en tramitar el recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada como un lapso que el infractor deja transcurrir sin ajustarse a las órdenes entregadas por la Subtel, limita o restringe tales garantías, por la vía de desincentivar el uso del derecho a que las decisiones de un órgano sean revisadas por una instancia superior, puesto que torna perjudicial el ejercicio del recurso, en tanto el tiempo que su tramitación demore, finalmente incrementa el monto a pagar.

De ese modo, concluye manifestando el fallo que se desprende que en el ejercicio de las atribuciones sancionatorias que la ley ha entregado los órganos administrativos no resulta atendible que se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho al recurso, en el marco de un debido proceso. Por tanto, la única forma de evitar tal efecto pernicioso, que trae como consecuencia la administración de una sanción pecuniaria con efecto retroactivo, es considerar que su cálculo se encuentra suspendido por el tiempo que dura la tramitación del recurso de apelación y hasta que la sentencia quede firme.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes concurrieron al rechazo del recurso de queja teniendo únicamente presente que este arbitrio de carácter disciplinario sólo procede cuando en la resolución que lo motiva se ha incurrido por los jueces en falta o abusos graves que sólo sean susceptibles de enmendar por esta vía.

Tal circunstancia, aducen los previnientes, no puede tener lugar cuando la decisión que agravia al recurrente es el resultado del análisis del caso, e interpretación y aplicación de las normas legales atingentes al mismo, por parte de los juzgadores.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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