Diario Constitucional

En forma unánime.

Corte de Copiapó rechazó protección contra Municipalidad por invalidación de nombramientos a propósito de concurso público.

No se refleja una decisión terminal por parte de la autoridad municipal, por lo que dentro de la lógica que se sigue no puede constituir la amenaza de un derecho fundamental.

Por Redacción·14 de septiembre de 2017·3 min de lectura
Corte de Copiapó rechazó protección contra Municipalidad por invalidación de nombramientos a propósito de concurso público.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción de protección deducida por veintitrés funcionarios nombrados mediante concurso público contra la Municipalidad de Copiapó, por dictar un decreto alcaldicio que dejó sin efecto sus nombramientos en el marco de un proceso de invalidación del concurso público.

Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues el municipio creó un acto administrativo que a simple vista parece correcto, a sabiendas que es defectuoso, con la apariencia de cumplir un fallo de la propia Corte de Apelaciones de Copiapó. Además considera amenazado el derecho de propiedad, ante la posible privación de un cargo de la planta municipal que adquirieron legalmente, luego de haber ganado lícitamente un concurso público.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que la lectura del controvertido Decreto Alcaldicio N° 6.145, de 20 de abril de 2017, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal de Alzada, señala que el retroceso del proceso invalidatorio de los concursos públicos deberá serlo hasta la época de conferir el derecho a audiencia contenido en el artículo 53 de la Ley 18.880 y que ésta ley nada tiene que ver con el procedimiento administrativo, pero tampoco puede pasarse por alto el hecho que la recurrida, por medio de la dictación de un nuevo Decreto Alcaldicio N° 7.853, de 9 de mayo de 2017, ha corregido el error de cita y ha invocado el texto legal que le fue requerido por la autoridad judicial, la Ley 19.880. Por lo expuesto, esto es, advertida la deficiencia y corregido el yerro, no se observa la forma en que la cuestión ha podido influir decisivamente en la conculcación de los derechos fundamentales que se invocan.

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