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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del CAE.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

14 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 17 de la Ley N° 20.027, que establece el Crédito con Aval del Estado (CAE), y el artículo 44 del Reglamento de dicha ley.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente aduce que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa, pues sólo permite oponer excepción de pago, excluyendo la prescripción extintiva, limitando así la defensa del deudor. Además, se vulneraría el derecho a un juez natural, pues convertiría a la Tesorería Regional en una comisión especial, privando al deudor del derecho a ser juzgado por el tribunal que establece la ley. También infringirían el debido proceso, por cuanto sólo basta la solicitud de cobro de parte del acreedor para que la Tesorería proceda a retener la devolución de impuestos, y además la única excepción que puede oponer el deudor debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor.

La Primera Sala del TC declaró admisible parcialmente el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3682-17.

 

 

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