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Medida no importa sanción disciplinaria.

CGR determina que corresponde al Director General de la PDI ponderar eliminación de un alumno de su escuela.

Aceptar el sentido que sugieren los ocurrentes a la normativa en comento, sería otorgarle una interpretación errónea al mismo.

21 de septiembre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Escuela de Investigaciones Policiales- por su eliminación del plantel, la que, en opinión de la referida institución policial, se ajustaría a derecho.

Al respecto, el ente de control recuerda que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 26.934 de 2015 y 14.738 de 2017, que la ponderación de los antecedentes que motivan aquel cese, compete a la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo objetarse esa resolución si del examen de la documentación se aprecia una infracción a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie.

Luego, en relación a que el interesado ya había sido castigado con ocho días de permanencia en el cuartel por los mismos hechos que derivaron en su desvinculación, la Contraloría indica que en armonía con lo manifestado en su dictamen N° 37.403 de 2013, la eliminación de la citada Escuela, es una medida que, contrariamente a lo que entienden los recurrentes, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, ya que ella obedece al uso de una facultad de la autoridad y que es independiente de la responsabilidad administrativa, no apreciándose, por ende, una infracción al principio non bis in ídem que se reclama.

En cuanto a que la facultad del artículo 10 del D.L. N° 2.460 de 1979, que le concede a su Director General, para dar de baja a los aspirantes de la Escuela de Investigaciones, debería ser aplicada luego de un sumario administrativo o como resultado de un proceso calificatorio, el órgano contralor expresa que aceptar el sentido que sugieren los ocurrentes a la normativa en comento, sería otorgarle una interpretación errónea al mismo, puesto que la prerrogativa que posee el Director General para ordenar el alejamiento de un alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, es independiente de una eventual responsabilidad administrativa de aquel o de una deficiente calificación, enmarcándose la atribución que se impugna dentro de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, tal como, por lo demás, se indica en el N° 2, de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 241, de 2015, de esa superioridad, que eliminó al interesado del curso de formación de oficial policial profesional de línea.

Por último, y en relación con la solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso la eliminación del reclamante, la Contraloría concluye señalando que con arreglo al criterio contenido en sus dictámenes Nos 37.471 de 2016 y 24.466 de 2017, que solo procede invalidar una resolución que ordena el alejamiento de un alumno, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte hayan concurrido en el caso en examen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 31.821 de 2017.

 

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