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Infracción laboral.

Juzgado del Trabajo de Osorno anula contrato de compraventa utilizado para eludir pago de prestaciones laborales.

Se estableció que Marcos Castro Rantul y Luis Bravo Bórquez se coludieron para enajenar bienes del primero, para evitar el pago de las indemnizaciones laborales ordenadas por el tribunal.

21 de septiembre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió demanda por infracción laboral y cobro de prestaciones, interpuesta por un grupo de trabajadores en contra de la empresa de instalaciones eléctricas Inselec Ltda., la que a través de un subterfugio incumplió resolución judicial que le ordenó cancelar a los denunciantes cerca de $70.000.000, por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas.
La sentencia señala que por todo lo que se vino diciendo, no cabe sino tachar la conducta de los demandados Castro Rantul y Bravo Bórquez como claramente contraria a la buena fe. Lo anterior, por cuanto existía plena conciencia de Castro Rantual de estar vendiendo bienes sobres lo cuales debía eventualmente responder en caso de perder el juicio O-103-2016, conciencia que existía de forma incluso anterior al juicio al estar pleno conocimiento del mal estado de los negocios propios y de Inselec Ltda. Además, por sobre todo el demandado Castro Rantul decide libre y espontáneamente no defenderse amparado en la venta que hace de sus bienes. A su turno, Bravo Bórquez, quien hacia negocios con su medio hermano y sobrino desde mucho en idénticos rubros, sabía del mal estado de los negocios de Inselec Ltda., o sea, de Castro Bórquez y Castro Rantul, ya en diciembre de 2016, por lo que no puede menos que suponerse que al "ayudarlo" como el mismo reconoce, estaba actuando con plena convicción de lo que hacía.
La resolución agrega que atendido los hechos establecidos como ciertos en los considerandos 23, 27, 28 y 32 de la presente sentencia, se tendrá por acreditado que en el caso de autos se incurrió en la conducta de subterfugio establecida en el artículo 507 párrafo 2º del número 3º del Código del Trabajo, el cual se configuró o materializó por el traspaso de 2 bienes raíces de Marcos Castro Rantul (…) por medio de la figura de la compraventa a su tío Enrique Bravo Bórquez con fecha 3 de junio de 2016 celebra en la Notaria Sanhueza bajo el Repertorio N°876-2016 y N°877-2016, siendo evidente que dichos traspasos se hicieron con el objeto de sustraer bienes del patrimonio de Castro Rantul, para eludir el pago a sus trabajadores hoy demandantes.
A continuación, el Tribunal establece que si esta operación realizada sólo días antes de tomar conocimiento del juicio, y meses antes del mal estado de sus negocios, no se hubiera concretado, todos los bienes inmuebles del demandado, habrían engrosado su patrimonio y servido para pagar sus deudas laborales con sus trabajadores. Lo anterior, tuvo por resultado o consecuencia que los demandantes no pudieran hacer efectivos sus derechos laborales en los bienes de Marcos Castro Rantul.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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