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Publican “Informe Valech: daño a la fe pública”.

Se concluye que las modificaciones que se buscan introducir en el Senado, en nada ayudan a soslayar la vulneración de los derechos, ya que el resguardo de información no se refiere únicamente a un tema de nombres, sino a la información y vivencias que ahí se contienen.

24 de septiembre de 2017

Se sostiene que el proyecto presentado por el diputado comunista Hugo Gutiérrez, e impulsado por el Gobierno, rompe con uno de los elementos esenciales que tuvieron las víctimas al momento de dar sus testimonios, cual es la reserva de la información y la titularidad exclusiva de éstas para disponer libremente de sus declaraciones y, si lo estimaban pertinente, darlos a conocer públicamente o en tribunales.
Se recuerda que durante el año 2003, el Gobierno de Ricardo Lagos, mediante el Decreto Supremo N°1040 creó la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile”, la cual estuvo integrada por Monseñor Sergio Valech Aldunate, Miguel Luis Amunátegui, Luciano Foullioux, José Antonio Gómez, Elizabeth Lira, María Luisa Sepúlveda, Lucas Sierra y Álvaro Varela.
Luego, se señala que el Gobierno garantiza, al detallar las funciones de la Comisión, reserva tanto de la información que se entregó, como de las personas que la proporcionaron.
A continuación, se destaca que fruto del trabajo desarrollado entre noviembre de 2003 y noviembre de 2004, la Comisión elaboró un informe que da cuenta de 27.255 personas que fueron víctimas de privación de libertad y tortura. Se presentaron propuestas de reparación, entre las que destacan medidas en el ámbito de la salud, educación, vivienda, económico y jurídico, y se propuso la creación de un Instituto de Derechos Humanos. Además, se tomaron una serie de medidas para asegurar el resguardo y confidencialidad de la información recibida, señalando expresamente que “puesto que los expedientes personales constituyen una información de carácter nominativo y, como tal, reservada, con el fin de proteger la vida privada y el honor de las personas, la Comisión recomienda aplicar un plazo especial para la comunicación al público de estos expedientes personales. Para ello puede considerarse el rango de tiempo que ha seguido la práctica archivística mundial en este tipo de materias, de 30 años".
También, se dice que en diciembre de 2014, el entonces Presidente Lagos envió al Congreso un proyecto de ley que buscaba plasmar las sugerencias del informe, y darle un rango legal al compromiso de reserva establecido en el decreto y el propio informe.
Luego, se arguye que tanto el mensaje, como el proyecto de ley fueron bastante enfáticos en recalcar la necesidad que se respetase la reserva de la información, y de las personas que dieron su testimonio, principalmente por dos motivos inspirados en defender a las víctimas.
El primero señala que dicha reserva y confidencialidad es lo que “permitió que las personas directamente afectadas por prisión política y tortura encontraran en dicha instancia, un espacio de acogimiento y de respetuosa consideración hacia sus personas y hacia sus dolorosas experiencias y testimonios, elementos indispensables para generar en ellos la confianza y valentía que les exigía la dura tarea de traer al presente” y que “fue un compromiso formal del Gobierno para con las víctimas que concurrieron a dicha instancia a prestar su testimonio, compromiso que estamos todos llamados a cumplir y respetar”.
Asimismo, se enfatiza que es un derecho de las víctimas decidir si dicha información puede ser conocida o utilizada para otros fines, y que “ni el Gobierno o sus autoridades, pueden disponer de tales antecedentes para una finalidad diferente a la dicha, sin traicionar con ello el compromiso de confidencialidad asumido frente a las víctimas de prisión y tortura, y sin atentar contra el derecho elemental que toda persona tiene sobre su propia historia, sobre sus experiencias y memorias”.
Se reitera que la obligación de reserva no tuvo su origen en la ley, sino que en el decreto que creó la comisión, por lo que al momento de dar su testimonio, las víctimas estaban al tanto del tratamiento que tendría la información proporcionada. Frente a esto, durante la discusión de la ley, el entonces Ministro del Interior, José Miguel Insulza señaló: “A cada persona que se presentó ante esa instancia se le dijo, antes de que iniciara su declaración sobre lo que le había ocurrido, que todo lo que señalara sería mantenido en secreto”.
A continuación, se plantea que el valor de los compromisos asumidos por el Gobierno, aun cuando hubiesen sido contraídos mediante una ley, pasarían a ser de valor relativo, pudiendo determinadas obligaciones quedar a merced de la voluntad del Presidente o del Congreso de turno, bajo la sola invocación de una causa que si bien puede ser justa, no sea superior a los derechos que se buscan resguardar y sin importar las implicancias que estas medidas tengan en quienes se vean afectados.
Finalmente, se concluye que las modificaciones que se buscan introducir en el Senado, en orden a resguardar la identidad de quienes dieron sus testimonios, en nada ayudan a soslayar la vulneración de los derechos, ya que el resguardo de información no se refiere únicamente a un tema de nombres, sino a la información y vivencias que ahí se contienen. Fuente: lyd.com

 

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