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En forma unánime.

Corte de Antofagasta revocó sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra banco por no ponderar escritura pública.

Se rechazó el recurso de casación en la forma y se revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda interpuesta.

25 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que hizo a lugar la demanda y ordenó al banco demandado el pago de una indemnización por daño moral al figurar la demandante con una morosidad indirecta vencida.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó, en relación con el recurso de casación en la forma, que corresponde desestimarlo por cuanto el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del presente fallo.

A continuación, y en relación a la apelación, se expresa que en la ponderación de la prueba debe tenerse especialmente presente que se acompañó contrato de compraventa y mutuo hipotecario entre el Banco del Estado de Chile y Juan Carlos Herrera Rivera, en cuya cláusula Vigésimo Sexta, la demandante se constituye en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco del Estado de Chile ha asumido Juan Carlos Herrera Rivera, siendo el préstamo hipotecario de 1.440 unidades de fomento que se pagaría en 240 cuotas mensuales. Esta escritura pública se tuvo por acompañada con citación sin que se haya objetado por inexactitud, de manera que produce plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, debiendo entenderse que hay una presunción grave y precisa que genera plena prueba sobre el hecho que la actora es fiadora y codeudora solidaria en un contrato de mutuo hipotecario firmado con el Banco Estado.

Por lo anterior, se rechazó el recurso de casación en la forma y se revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 424-2017.

 

 

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