No se configuran causales.
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda declarativa interpuesta por sindicato interempresas.
Cuando un tribunal interpreta un contrato y le da determinado alcance, no vulnera la ley, sino que cumple cabalmente con las facultades de que lo ha dotado la ley.

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda declarativa interpuesta, condenando además a la demandante al pago de las costas del proceso.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) en relación con los números 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, por no haberse ponderado la prueba rendida en autos, la que solamente relata, sin ponderarla en el sentido de dar o no por establecidos determinados hechos, y por no cumplir con la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 9, 249, 344, 348 del Código del Trabajo; 1° del Código Orgánico de Tribunales, y 1560 a 1566 del Código Civil, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
En su sentencia, la Corte de Santiago señaló que el recurso deducido contiene yerros, puesto que el petitorio concreto de la nulidad no es correcto, ya que, basándose éste en dos causales, desde luego que el petitorio tiene que hacerse eco de tal circunstancia, no pudiendo ser aceptable que se limite a pedir que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, tal como si se tratare de una sola causal o motivo de invalidación. Lo anterior es incorrecto, pues lo primero es plantear que se acoja el recurso por la causal principal, con las correspondientes solicitudes de dictación de sentencia de reemplazo en que la que se resuelva del modo como interesa al recurrente. La solicitud de acogerse por la segunda causal de invalidación, desde luego y dada la forma como fue interpuesta, se debe formular en subsidio, esto es, para el evento de desestimarse la primera causal o vicio, y deben reiterarse las circunstancias antes señaladas. Además, al solicitarse simplemente que se acoja la demanda, sin especificación ninguna de sus peticiones singulares, también se incurre en un yerro, porque al contrastar la demanda con el recurso, se advierte que no existe coherencia en lo que se refiere a la restitución de determinadas cantidades, pues dicha petición fue desistida por el actor. Sin embargo, el recurso debe al menos mencionar tal circunstancia, para evitar que se produzca la posibilidad de algún equívoco, por lo que no podría pedirse que se acoja la demanda, en términos generales. Así, todos estos yerros son definitorios e impiden acoger el recurso de invalidación, por tratarse de cuestiones formales que, aún en el caso de que esta Corte pudiere compartir los planteamientos de quien recurre, impedirían poder resolver del modo como se pretende, pues no se entregan las herramientas de derecho para ello.
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