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De manera unánime.

CS permitió descontar de honorarios de abogado pagos previos efectuados en su favor por cliente.

El fallo impugnado no hizo lugar a la imputación requerida por el deudor.

25 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que a su vez había confirmado la resolución del Primer Juzgado de Letras de Buin, que había rechazado la oposición intentada al cumplimiento de cobro incidental de honorarios.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que el demandado al oponer la excepción de pago parcial reiteró una serie de comprobantes de depósitos, documentos que no fueron objetados por el actor; haciendo valer la existencia de otras obligaciones entre las mismas partes, solicitando reconocer a su respecto el pago de parte de la deuda y la correspondiente imputación al respecto. Los fundamentos de su oposición deben vincularse a su vez con la primera infracción que se aduce: la del artículo 1596 del Código Civil, norma que permite resolver la procedencia de la imputación al pago. En la especie es dable considerar en consecuencia que habiéndose acreditado con la precisión que es exigible a quien pretende por esta vía la invalidación de una decisión del órgano jurisdiccional, la existencia de otras deudas, presupuesto básico para que opere la imputación, ya sea por voluntad de las partes o de la ley, lo que permite discernir acerca de las deudas que pueden existir entre la parte demandante y el demandado incidental, requisito indispensable para la procedencia del instituto, lo cierto es que el deudor imputó el pago a parte de la deuda devengada las sumas que depositó a favor del demandante por la prestación de los servicios profesionales.

El fallo indicó que es un hecho de la causa que la Corte de Apelaciones al resolver la procedencia de honorarios entre las partes dejó sentado en su resolución la existencia de pagos realizados al demandante, añadiendo que estos deberán hacerse valer en la oportunidad respectiva, acreditando la relación con la deuda que se cobra. Ante dicha declaración queda meridianamente claro que la oportunidad procesal para invocarlos no puede ser otra que en la etapa de cumplimiento del fallo y más precisamente al tiempo de efectuarse por el secretario del tribunal la correspondiente liquidación, habida consideración de que el demandante no objetó la documental, pagos que por lo demás fueron expresamente reconocidos en el fallo que sirve de título al presente cumplimiento. Así, aparece evidente la impertinencia de aplicar a la resolución del asunto lo estatuido en el artículo 234 del Código de Enjuiciamiento Civil, que exige que la excepción de pago se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, atendido que en autos y en este estadio procesal ya no resulta controvertida la existencia de depósitos a favor del actor incidental, tanto que el tribunal de alzada expresamente los consideró, esto es, reconoció el pago que ahora se alega, ordenando perentoriamente hacerlos valer en la etapa correspondiente. Eso es justamente lo que el demandado ha intentado a través de la excepción que opuso al cumplimiento de ese fallo, cuya finalidad no es otra que solicitar que los pagos efectuados con antelación le sean reconocidos, petición concordante con lo decidido por la sentencia declarativa y ejecutoriada.

Por tanto, la sentencia concluyó que efectivamente se ha producido el error de derecho que se reclama, pues el fallo impugnado ha negado lugar a la imputación requerida por el deudor, desconociendo los abonos efectuados por quien alegó el pago de lo debido tal como lo ordenó la sentencia ejecutoriada dictada por la Corte de Apelaciones al dar lugar a los honorarios solicitados, y en tal sentido correspondía que fueran considerados en la etapa de cumplimiento.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y procediendo a dictar sentencia de reemplazo, en la cual se acogió la oposición al cumplimiento incidental y se ordenó que los pagos efectuados por el demandado y no objetados sean deducidos del monto que se ordenó pagar por concepto de honorarios, y que sean posteriores al año 2010, atendida la fecha de la presente causa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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