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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de secuestro calificado, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.

27 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 193, 205, 246, 252, 255, 277, 318, 330, inciso primero, 334, 351 y 352, del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de secuestro calificado, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa. Además estima vulnerados el derecho a la libertad personal, el principio de inocencia y el principio de la medida cautelar como ultima ratio y excepcional, ya que al requirente se le trata a priori como responsable del ilícito, toda vez que por el solo hecho de estar procesado, es decir, sometido a una investigación criminal en su contra, automáticamente y por disposición de las normas requeridas en el presente recurso se decreta su prisión preventiva.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, sólo en lo referido a la impugnación de los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351, 352 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el recurso al estimar que se configuran las causales de inadmisibilidad de los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, por cuanto se trata de un requerimiento que se funda en razonamientos de carácter abstracto, sin exponer el modo concreto y plausible en que la aplicación de cada una de las normas reprochadas produce efectos contrarios a la Constitución.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3649-17.

 

 

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