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En fallo dividido.

Corte de Temuco mantiene en prisión preventiva a imputados por incendio de templo evangélico.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

3 de octubre de 2017

En fallo dividido, la Corte de Temuco confirmó la medida cautelar de prisión preventiva de Ariel Alexis Trangol Galindo, Benito Rubén Trangol Galindo, Pablo Iván Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de incendio, en carácter de terrorista, ilícito que habrían perpetrado la tarde del 9 de junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y estimando esta Corte que se mantienen en la especie los presupuestos  señalados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tenidas en consideración por el Tribunal a quo al decretar la prisión preventiva a los imputados, atendido el carácter del delito por el cual fue formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo, circunstancias que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Luego, la resolución agrega que se confirma la resolución apelada de fecha 29 de septiembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva a Ariel Alexis Trangol Galindo, Benito Rubén Trangol Galindo, Pablo Iván Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche.
Enseguida, el fallo añade que debido a que los imputados mantuvieron una extensa huelga de hambre, esta Corte hace un llamado a los intervinientes, en su calidad de auxiliares de la administración de justicia, para dar prioridad al término de la causa, atendida la situación procesal que afecta a los acusados.
Decisión adoptada con el voto en contra del  Ministro Grandón, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que la necesidad de cautela se satisface con otras medidas de menor intensidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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