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Medidas cautelares.

Publican “El arbitraje de emergencia: su utilidad y perspectivas futuras”.

Contar con la figura de un árbitro de emergencia ante el cual se pueda solicitar una medida cautelar o provisional antes de la constitución del tribunal arbitral plantea Juan Eduardo Figueroa V.

4 de octubre de 2017

En un artículo recientemente publicado, titulado “El arbitraje de emergencia: su utilidad y perspectivas futuras”, Juan Eduardo Figueroa Valdés se refiere a la necesidad de contar con la figura de un árbitro de emergencia ante el cual se pueda solicitar una medida cautelar o provisional antes de la constitución del tribunal arbitral.

Señala que hasta hace relativamente poco tiempo, cuando una controversia estaba sujeta a arbitraje, si una de las partes necesitaba de medidas cautelares de urgencia en la etapa pre-arbitral, sólo tenía dos alternativas: esperar a la constitución del tribunal arbitral, y correr el riesgo de que cualquier orden futura fuera ineficaz, o simplemente acudir al tribunal competente para obtener la medida conservativa. Lógicamente observa, ninguna de estas opciones es la buscada por el interesado, por los riesgos evidentes de la primera y porque lo que justamente se busca evitar mediante el acuerdo arbitral, es tener que acudir a la justicia ordinaria.

Es entonces la posibilidad de hacer efectiva una medida cautelar o provisional antes de la constitución del tribunal arbitral, en forma rápida y eficaz, con el objeto de proteger los derechos de una parte, que justifica –sostiene- la figura del árbitro de emergencia, que en su opinión es cada vez más atractiva tanto para los interesados, como para las instituciones que han incorporado este instituto.

En el artículo se refiere a la importancia y la vigencia del tema, y aborda las siguientes materias: utilidad del arbitraje de emergencia y tipo de medidas que se pueden decretar; incorporación del árbitro de emergencia en los diversos reglamentos institucionales; utilización del mecanismo en los centros arbitrales desde el punto de vista cuantitativo; características comunes que presentan los procedimientos sobre arbitraje de emergencia en las instituciones que lo han incorporado; aplicación del arbitraje de emergencia en contratos de construcción FIDIC; problemas referentes a la exigibilidad de las decisiones tomadas por los árbitros de emergencia; y el rol que juegan los tribunales ordinarios y las Cortes en la materia.

 

 

Vea texto íntegro del artículo “El arbitraje de emergencia: su utilidad y perspectivas futuras” de Juan Eduardo Figueroa Valdés.

 

 

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