Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra empresa de taxis que se niega a cancelar inscripción de sus vehículos.
La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del abogado integrante Lagos.

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de amparo económico deducida por un grupo de taxistas contra la empresa de taxis en que trabajaban.
En su libelo, los recurrentes señalaron que pertenecían a la línea de taxi colectivo 311 y por diferentes motivos, decidieron dejar de trabajar en dicha línea, realizando las renuncias correspondientes como prestadores de servicio, las cuales fueron presentadas ante el Ministerio de Transporte y de Antofagasta. Explicaron que, para desarrollar nuevamente su función en otra línea, es necesario que la línea anterior les otorgue la cancelación correspondiente, con la cual el Ministerio otorga una nueva tarjeta de identificación. Así, el 25 de julio se iniciaron los trámites que exige el Ministerio de Transportes, a fin de cancelar la inscripción de los vehículos a la línea 311 y solicitar su incorporación a la nueva línea. Sin embargo, la recurrida se ha negada en forma reiterada, y sin justificación, a cancelar las tarjetas, impidiéndoles ejercer su actividad económica y afectando en consecuencia el derecho establecido en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución relativo al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que debe tenerse presente lo informado por el Seremi de Transportes en orden a que tres de los recurridos, pese a que se encuentran en la actualidad inscritos en la línea 311, cuentan con una autorización provisoria para trabajar en la línea 411. Tal información permite desechar desde ya la acción interpuesta atendido su carácter eminentemente cautelar, toda vez que no existe la necesidad de adoptar una medida urgente con el objeto de amparar las garantías fundamentales que se dicen conculcadas, ya que la actividad económica que desarrollan los recurrentes se está ejerciendo en la actualidad a través de un permiso provisorio. Además, debe considerarse lo señalado por el recurrido en cuanto a su intención de otorgar las cancelaciones que se le soliciten en la medida que ellos se presenten, lo que guarda relación también con lo señalado por la Seremía de Transportes, ya que esta no indicó que existiera una negativa por parte de la recurrida en los términos señalados en el recurso. Finalmente, el hecho de que uno de los recurrentes no se encuentre inscrito asociado a ninguna línea de taxis colectivos, impide también acoger el recurso a su respecto.
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